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Documento DOUE-L-1993-80038

Directiva 92/113/CEE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 16, de 25 de enero de 1993, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80038

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/99/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE dispone que el contenido de los Anexos se adapte constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que la utilización del conservante « Acido metilpropiónico » ha sido ampliamente experimentada en determinados Estados miembros; que, a la vista de la experiencia adquirida, esta nueva utilización puede ser autorizada en toda la Comunidad;

Considerando que es conveniente adoptar disposiciones especiales en relación con la aportación de yodo en los piensos con objeto de evitar cualquier efecto desfaborable para determinadas especies;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1993. Informarán inmedidatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO nº L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO nº L 350 de 1. 12. 1992, p. 83.

(3) DO nº L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.

ANEXO

1. En la parte G « Conservantes », se añade la entrada siguiente:

TABLA OMITIDA

2. En la parte I « Oligoelementos », el texto de la entrada E 2 « Yodo-I » se sustituye por el siguiente:

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 16/12/1992
  • Fecha de publicación: 25/01/1993
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81606).
  • Fecha de derogación: 01/09/2010
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/113/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1970-80116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales

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