El Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, dispone la necesidad de recoger en nuestro Ordenamiento Jurídico el contenido de la normativa de la CEE sobre estas materias, debiendo adecuarse en todo momento a la legislación que se promueva.
De acuerdo con ello, y en cumplimiento de la Directiva 70/524/CEE, del Consejo, y sus modificaciones; la Orden de 23 de marzo de 1988, por la que se dictan normas relativas a los aditivos en la alimentación de los animales, establece la lista de los aditivos autorizados, así como los contenidos máximos y mínimos y las características de su composición.
Con posterioridad, mediante la Orden de 26 de noviembre de 1991, se modificó el anexo de la de 23 de marzo de 1988, adoptándose una versión codificada de la totalidad de los aditivos autorizados.
Por otra parte, la Directiva mencionada dispone que el contenido de sus anexos sea constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, habiendo sufrido su última modificación mediante la Directiva 92/113/CEE, de la Comisión, de 16 de diciembre de 1992, que se traspone al ordenamiento jurídico español mediante la presente disposición.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
Artículo único.-Se modifica el anexo de la Orden de 23 de marzo de 1988, por la que se dictan normas relativas a los aditivos en la alimentación de los animales, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 8 de julio de 1993.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretarios generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria.
ANEXO
1. En la parte G <Conservantes> (Orden de 26 de noviembre de 1991, página 39908, <Boletín Oficial del Estado> de 11 de diciembre), a continuación de la entrada E 284 <Propionato de amonio> se añade la entrada siguiente:
(CUADRO OMITIDO)
2. En la parte I <Oligoelementos>, el texto de la entrada E 2 <Yodo-I> (página 39910 de la Orden de 26 de noviembre de 1991 <Boletín Oficial del Estado> de 11 de diciembre), se sustituye por el siguiente:
(CUADRO OMITIDO)
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