LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/99/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que la Directiva 70/524/CEE dispone que el contenido de los Anexos se adapte constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);
Considerando que la utilización del conservante « Acido metilpropiónico » ha sido ampliamente experimentada en determinados Estados miembros; que, a la vista de la experiencia adquirida, esta nueva utilización puede ser autorizada en toda la Comunidad;
Considerando que es conveniente adoptar disposiciones especiales en relación con la aportación de yodo en los piensos con objeto de evitar cualquier efecto desfaborable para determinadas especies;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo I de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1993. Informarán inmedidatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO nº L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.
(2) DO nº L 350 de 1. 12. 1992, p. 83.
(3) DO nº L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.
ANEXO
1. En la parte G « Conservantes », se añade la entrada siguiente:
TABLA OMITIDA
2. En la parte I « Oligoelementos », el texto de la entrada E 2 « Yodo-I » se sustituye por el siguiente:
TABLA OMITIDA
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