LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3812/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3775/91 (4), establece un límite máximo indicativo para las exportaciones a Portugal de determinados productos lácteos en 1992; que, teniendo en cuenta las posibilidades de exportación desde la Comunidad de los Diez y España y para dar continuidad a la progresiva apertura del mercado portugués, es conveniente fijar los límites máximos indicativos para 1993 aumentándolos en un 30 %; que a este efecto, es necesario sustituir el Anexo del Reglamento (CEE) no 3812/90;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3812/90 queda modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 1, se sustituye el año « 1992 » por « 1993 ».
2) El texto del Anexo se sustituye por el siguiente:
« ANEXO
LIMITES MAXIMOS INDICATIVOS
(en toneladas)
Código NC Designación de la mercancía Cantidades Comunidad de los Diez y España 0406 90 21 Cheddar 221 0406 90 23 Edam 749 0406 90 77 Danbo, fontal, fontina, fynbo, gouda, havarti, maribo, samsoe 749 0406 90 79 Esrom, itálico, kernhem, saint-nectaire, saint-paulin, taleggio 476 »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable
en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 15. (4) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 41.
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