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Documento DOUE-L-1992-82170

Reglamento (CEE) núm. 3837/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3812/90 por el que se establecen las normas de aplicación del mecanismo complementario de intercambios de los productos lácteos importados en Portugal, procedentes de la Comunidad de los Diez y España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 387, de 31 de diciembre de 1992, páginas 67 a 67 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82170

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3812/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3775/91 (4), establece un límite máximo indicativo para las exportaciones a Portugal de determinados productos lácteos en 1992; que, teniendo en cuenta las posibilidades de exportación desde la Comunidad de los Diez y España y para dar continuidad a la progresiva apertura del mercado portugués, es conveniente fijar los límites máximos indicativos para 1993 aumentándolos en un 30 %; que a este efecto, es necesario sustituir el Anexo del Reglamento (CEE) no 3812/90;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3812/90 queda modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, se sustituye el año « 1992 » por « 1993 ».

2) El texto del Anexo se sustituye por el siguiente:

« ANEXO

LIMITES MAXIMOS INDICATIVOS

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidades Comunidad de los Diez y España 0406 90 21 Cheddar 221 0406 90 23 Edam 749 0406 90 77 Danbo, fontal, fontina, fynbo, gouda, havarti, maribo, samsoe 749 0406 90 79 Esrom, itálico, kernhem, saint-nectaire, saint-paulin, taleggio 476 »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable

en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 15. (4) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 41.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 744/93, de 17 de marzo; (Ref. DOUE-L-1993-80405).
  • Fecha de derogación: 01/04/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y sustituye el Anexo del Reglamento 3812/90, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81825).
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • España
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal
  • Productos lácteos

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