LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1) y, en particular, la letra b) del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 11,
Considerando que es necesario determinar la forma y el contenido del certificado de control que, según está previsto, debe acompañar a los productos importados de terceros países que vayan a comercializarse como productos de producción ecológica;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El certificado de control a que se refiere la letra b) del apartado 1 del Reglamento (CEE) no 2092/91 será expedido por el organismo aprobado tras el examen previsto en el Reglamento (CEE) no 94/92 de la Comisión (2) a efectos
de elaboración de la lista aneja a dicho Reglamento con respecto al tercer país en el que el producto haya sido producido y elaborado y desde el que haya sido enviado a la Comunidad.
Se expedirá un certificado para cada destinatario.
2. El certificado de control deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad y rellenarse totalmente, con excepción de los espacios reservados al sello y a la firma, con mayúsculas o letra de imprenta, de preferencia en una de las lenguas del Estado miembro de destino.
3. El certificado de control deberá ocupar una sola página; el producto deberá ir acompañado del original. Todas las copias del certificado deberán llevar las indicaciones « copia » o « duplicado » impresas o estampadas.
4. El modelo de certificado de control figura en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el decimoquinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 198 de 22. 7. 1991, p. 1. (2) DO no L 11 de 17. 1. 1992, p. 14.
ANEXO
Modelo de certificado de control para la importación en la Comunidad de productos obtenidos con métodos de producción ecológica
Se determinarán los siguientes aspectos del modelo de certificado:
- el texto,
- el formato,
- la presentación y las dimensiones de las casillas.
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