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Documento DOUE-L-1992-81878

Reglamento (CEE) núm. 3370/92 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 579/92 por el que se establecen las normas de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 342, de 25 de noviembre de 1992, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81878

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 579/92 de la Comisión (1) establece las normas de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca;

Considerando que las importaciones cuyos certificados hayan sido solicitados entre el 1 y el 10 de octubre pueden celebrarse entre el 23 de octubre y el 20 de enero del año siguiente; que las importaciones con exacción reguladora reducida efectuadas en el período comprendido entre el 1 y el 20 de enero se atribuyen a las cantidades máximas del cuarto trimestre; que, por lo tanto, es conveniente conservar durante este período un porcentaje de reducción uniforme, tomando en consideración el porcentaje de reducción de la exacción reguladora vigente en el momento de la presentación de las solicitudes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de huevos y carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 579/92 será añadido el párrafo siguiente:

« El porcentaje de reducción de la exacción reguladora será el vigente durante el período de presentación de las solicitudes. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/11/1992
  • Fecha de publicación: 25/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2699/93, de 30 de septiembre; (Ref. DOUE-L-1993-81611).
  • Fecha de derogación: 01/10/1993
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo al art. 1 del Reglamento 579/92, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80288).
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Comunidad Económica Europea
  • Hungría
  • Importaciones
  • Polonia
  • República Federativa Checa y Eslovaca

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