LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 85 para España, y su artículo 251 y el apartado 3 de su artículo 252 para Portugal,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3810/91 de la Comisión (1) fija, para el quinto y sexto bimestre de 1992 en 30 000 cabezas para España y 2
000 para Portugal, los límites máximos indicativos de importación de animales vivos procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985;
Considerando que, en lo que respecta a los animales vivos, la Comisión suspendió provisionalmente, por el Reglamento (CEE) no 2576/92 (2), la expedición de certificados MCI en concepto de medidas cautelares; que, en concepto de medidas definitivas en aplicación del apartado 3 del artículo 85 y del apartado 3 del artículo 252 del Acta de adhesión, habida cuenta de la evolución previsible de los mercados español y portugués, procede elevar el límite máximo indicativo fijado para el quinto y el sexto bimestre de 1992;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los Anexos del Reglamento (CEE) no 3810/91 quedan sustituidos por el Anexo del presente Reglamento.
2. Las solicitudes de certificado MCI correspondientes a los animales vivos de la especie bovina distintos de los reproductores de raza pura y los animales de lidia se podrán volver a presentar a partir del 5 de octubre de 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 53. (2) DO no L 258 de 4. 9. 1992, p. 8.
ANEXO
« ANEXO I
Grupos Código NC Designación de la mercancía Límite máximo indicativo para 1992 1 0102 90 Animales vivos de la especie bovina distintos de los reproductores de raza pura y de los animales para corridas (en número de cabezas) 240 000 cabezas
enero-febrero: 45 000
marzo-abril: 45 000
mayo-junio: 25 000
julio-agosto: 25 000
septiembre-octubre: 50 000
noviembre-diciembre: 50 000 2
3 0201 10
0201 20
0201 30 - carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, sin deshuesar
- carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 35 000 toneladas
enero-febrero: 6 000
marzo-abril: 6 000
mayo-junio: 6 000
julio-agosto: 5 000
septiembre-octubre: 6 000
noviembre-diciembre: 6 000
ANEXO II
Grupos Código NC Designación de la mercancía Límite máximo indicativo para 1992 1 ex 0102 90 Animales vivos de la especie bovina de las especies domésticas, distintos de los animales para corridas (en número de cabezas) 19 000 cabezas
enero-febrero: 4 000
marzo-abril: 4 000
mayo-junio: 1 500
julio-agosto: 1 500
septiembre-octubre: 4 000
noviembre-diciembre: 4 000 2
3 0201 10
0201 20
0201 30 - carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, sin deshuesar
- carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 35 000 toneladas
enero-febrero: 6 000
marzo-abril: 6 000
mayo-junio: 6 000
julio-agosto: 5 000
septiembre-octubre: 6 000
noviembre-diciembre: 6 000 4
5 0202 10
0202 20
0202 30 - carne de animales de la especie bovina, congelada, sin deshuesar
- carne de animales de la especie bovina congelada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 3 800 toneladas
enero-febrero: 635
marzo-abril: 635
mayo-junio: 635
julio-agosto: 635
septiembre-octubre: 630
noviembre-diciembre: 630 »
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