LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2070/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3493/90 establece las condiciones en las que se consideran productores en zona desfavorecida los ganaderos que practiquen las trashumancia; que dicho Reglamento dispone que, a tal efecto, sólo se tomen en consideración los ganaderos cuya explotación esté situada en las zonas geográficas que se determinarán;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2385/91 de la Comisión, de 6 de agosto de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3676/91 (4), determina estas zonas geográficas;
Considerando que, a raíz de una reorganización territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña (España) que ha implicado el cambio de nombre de determinadas comarcas, es conveniente modificar la lista de esas zonas geográficas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Por lo que se refiere a las zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de la Comunidad Valenciana, el punto I del Anexo del Reglamento (CEE) no 2385/91 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a las solicitudes presentadas con cargo a la campaña de 1992 y a las campañas siguientes. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 7. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 63. (3) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 15. (4) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 14.
ANEXO
Comunidad autónoma Provincia Comarcas Cataluña Barcelona No 6 Anoia No 7 Bages No 11 Baix Llobregat No 17 Garraf No 21 Maresme No 24 Osona No 40 Vallès Occidental No 41 Vallès Oriental Girona No 2 Alt Empordà No 10 Baix Empordà No 34 La Selva Lleida No 23 Noguera No 27 Pla d'Urgell No 33 Segrià No 38 Urgell Tarragona No 1 Alt Camp No 9 Baix Ebre No 12 Baix Penedès No 29 Priorat No 36 Tarragonès Valenciana Alicante Castellón Comarca no 2 - Bajo Maestrazgo Valencia Comarca no 3 - Campos de Liria Comarca no 6 - Sagunto Comarca no 8 - Riberas del Júcar
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid