LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a las disposiciones de aplicación para España y Portugal de las restricciones cuantitativas en el sector de los productos pesqueros (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 4064/86 (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 360/86 prevé la posibilidad de revisar durante el año el volumen de los contingentes, así como su reparto trimestral, definidos por el Reglamento (CEE) no 3872/91 de la Comisión (3);
Considerando que España ha presentado una petición para aumentar en 10 000 toneladas el nivel del contingente de filetes de merluzas del género Merluccius spp., congelados, fijado para la campaña 1992, que conviene por tanto adaptar en consecuencia el nivel del contingente en cuestión así como su división trimestral;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el cuadro que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3872/91, las cifras relativas a los filetes de merluzas del género Merluccius spp., congelados, del código NC 0304 20 57 serán reemplazadas por las cifras siguientes:
« Contingente anual de importación División trimestral 1 2 3 4 28 000 4 500 4 500 8 500 10 500 »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1992. Por la Comisión
Jean DONDELINGER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 43 de 20. 2. 1986, p. 8. (2) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 9. (3) DO no L 363 de 31. 12. 1991, p. 29.
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