Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-81995

Reglamento (CEE) nº 3872/91 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, por el que se fijan para la campaña de 1992 los contingentes de importación anuales para los productos sometidos a las disposiciones de aplicación para España de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 363, de 31 de diciembre de 1991, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81995

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a las disposiciones de aplicación para España y Portugal de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 4064/86 (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 360/86 prevé, para un determinado número de productos de la pesca importados en España y en Portugal procedentes de terceros países, la fijación según un método determinado de contingentes de importación anuales repartidos en cuatro fases trimestrales;

Considerando que la República Portuguesa ha declarado que renuncia al derecho de mantener las restricciones cuantitativas;

Considerando que conviene, para la aplicación del Reglamento (CEE) no 360/86, fijar para la campaña 1992 los contingentes en cuestión para España y para cada uno de los productos afectados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes de importación para la campaña de pesca de 1992 así como su distribución en cuatro fases trimestrales, en las cuales estarán comprendidas las cantidades eventualmente concedidas a los terceros países en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 360/86, se fijarán tal como se indica en el Anexo para cada uno de los productos de la pesca importados en España.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 43 de 20. 2. 1986, p. 8. (2) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 9.

ANEXO

Contingentes anuales de importación procedentes de países terceros y repartición trimestral previstos

en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 360/86

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Contingente anual de importación Repartición trimestral 1 2 3 4 0302 50 10

ex 0302 50 90

0302 69 35

ex 0304 10 98 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac) y pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados 9 000 3 780 2 520 1 350 1 350 0302 69 55

ex 0304 10 98 Anchoas (Engraulis spp.) frescas o refrigeradas 7 000 1 750 1 750 1 750 1 750 ex 0302 69 65

ex 0304 10 98 Merluzas del género Merluccius spp., frescas o refrigeradas 12 000 3 430 2 570 1 715 4 285 0302 69 85

0303 79 83 Bacaladilla (Micromesistius poutassou o Gadus poutassou) fresca, refrigerada o congelada 2 000 500 500 500 500 ex 0302 69 98

ex 0304 10 98 Chicharros (Trachurus trachurus) frescos o refrigerados 100 25 25 25 25 0303 78 10

0304 90 47 Merluzas del género Merluccius spp, congeladas 46 000 11 500 11 500 11 500 11 500 ex 0304 10 31 Filetes de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac) y de pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados 4 000 1 000 1 000 1 000 1 000 0304 20 57 Filetes de merluza del género Merluccius spp, congelados 18 000 4 500 4 500 4 500 4 500 ex 0305 62 00

0305 69 10 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac) y pescados de la especie Boreogadus saida, sin secar, salados o en salmuera 25 000 11 250 3 710 3 710 6 330 ex 0306 24 90 Centollas, vivas 2 000 500 500 500 500 ex 0307 91 00 Almejas, vivas, frescas o refrigeradas 25 000 3 305 6 640 3 305 11 750

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1991
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo, por Reglamento 2399/92, de 14 de agosto (Ref. DOUE-L-1992-81422).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Reglamento 360/86, de 17 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80089).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • España
  • Importaciones
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid