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Documento DOUE-L-1992-81261

Reglamento (CEE) nº 2175/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 217, de 31 de julio de 1992, páginas 67 a 69 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81261

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 15 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (3), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, es preciso que en el sector de las frutas y hortalizas transformadas se determinen tanto los productos que, dentro del plan de abastecimiento y de los códigos NC 2007 99 y 2008, vayan a gozar de una exoneración de derechos de importación directa de terceros países o de ayudas para los envíos procedentes del resto de la Comunidad, como las cantidades correspondientes a dichos productos;

Considerando que es conveniente fijar el importe de esas ayudas para el abastecimiento al archipiélago de productos transformados a base de frutas; que tales ayudas deben establecerse teniendo en cuenta los costes de abastecimiento dentro del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago y los precios practicados en las exportaciones;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1695/92 de la Comisión (4) establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento a las islas Canarias de ciertos productos agrícolas; que procede adoptar disposiciones complementarias que, en lo que atañe especialmente al período de validez de los certificados y al importe de las garantías que avalen el cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, se ajusten a las prácticas comerciales vigentes en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas;

Considerando que, con el fin de lograr una correcta gestión administrativa del régimen de abastecimiento, es conveniente disponer un calendario para la presentación de las solicitudes de certificados y un plazo de reflexión para la expedición de éstos;

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 1601/92, la aplicación del régimen de abastecimiento se iniciará el 1 de julio de 1992; que procede disponer para esa misma fecha la aplicación de sus disposiciones de aplicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, en el Anexo I se establecen las cantidades de productos transformados a base de frutas que, dentro del plan de previsiones de abastecimiento previsto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, gozarán, bien de una exoneración de los derechos de aduana aplicables a las importaciones procedentes de terceros países, bien de una ayuda comunitaria.

2. Sin perjuicio de una revisión de dicho plan de previsiones durante el ejercicio, podrán sobrepasarse las cantidades fijadas para algunos de los productos citados en la parte II del Anexo I hasta un 20 %, siempre que se respete la cantidad global.

Artículo 2

En el Anexo II se establece la ayuda que dispone el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92 para los productos procedentes del mercado comunitario incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento.

Artículo 3

1. Serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1695/92.

2. Salvo en el caso de los productos que figuran en el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (6), la exoneración de los derechos de importación sólo se concederá previa presentación del certificado de exención previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1695/92 cuando se trate de productos de los códigos NC 2007 99, 2008 20, 2008 30, 2008 40, 2008 50, 2008 70, 2008 80, 2008 92 y 2008 99.

Artículo 4

España designará a la autoridad competente para:

a) la expedición de los certificados de importación y de exención;

b) la expedición del certificado de ayuda previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1695/92;

c) el pago de la ayuda a los beneficiarios.

Artículo 5

1. Las solicitudes de certificados se presentarán a la autoridad competente dentro de los primeros cinco días laborables de cada mes. Sólo se admitirán las solicitudes de certificados cuando:

a) no sobrepasen las cifras que publique la autoridad competente como cantidades disponibles para cada uno de los códigos de productos incluidos en el Anexo I;

b) antes de expirar el plazo previsto para la presentación de dichas solicitudes, se aporte la prueba de que el interesado ha prestado una garantía de 20 ecus por 100 kilogramos; en el caso de los productos de los códigos NC 2008 30 y 2008 70, la garantía será de 15 ecus por 100 kilogramos.

2. Los certificados se expedirán a más tardar el décimo día laborable de cada mes.

3. Cuando los certificados se expidan para cantidades inferiores a las solicitadas en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1695/92, los operadores podrán retirar por escrito sus solicitudes en un plazo de tres días laborables a partir de la fecha de expedición de los certificados, y la garantía correspondiente quedará liberada.

Artículo 6

La validez de los certificados terminará el último día del mes siguiente al de su expedición.

Artículo 7

El pago de las ayudas previstas en el artículo 2 se hará efectivo por las cantidades suministradas de hecho.

El tipo aplicable para el pago en moneda nacional será el tipo de conversión agrario vigente el primer día del mes de presentación de la solicitud de certificado de ayuda.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1. (5) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (6) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.

ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1993

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad Parte I 2007 99 Preparaciones, excepto las homogeneizadas, que contengan frutos, excepto agrios 1 250 Parte II 2008 Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas: 2008 20 Piñas (ananás) 1 700 2008 30 Agrios 500 2008 40 Peras 1 600 2008 50 Albaricoques 150 2008 70 Melocotones 7 600 2008 80 Fresas 100 Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida 2008 19 2008 92 Mezclas 1 450 2008 99 Los demás, excepto los palmitos y las mezclas 650

13 750

ANEXO II

Importes de las ayudas concedidas a los productos indicados en el Anexo I que procedan del mercado comunitario

(en ecus/100 kg)

Código NC Importe de la ayuda 2007 99 54 2008 20 41 2008 30 16 2008 40 - 2008 50 21 2008 70 15 2008 80 85 2008 92 31 2008 99 47

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1992
  • Fecha de publicación: 31/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1992
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1992.
  • Fecha de derogación: 13/12/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 3010/94, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81862).
  • SE SUSTITUYE:
  • SE MODIFICA los arts. 2, 5, 6 y el Anexo I, por Reglamento 2023/93, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81207).
  • SE DEROGA el art. 7, por Reglamento 1445/93, de 11 de junio (Ref. DOUE-L-1993-80818).
  • SE SUSTITUYE el Anexo I, por Reglamento 1432/93, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1993-80809).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Frutos y productos hortícolas

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