LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2175/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2023/93 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento a las islas Canarias de frutas y hortalizas transformadas y, en concreto, el plan de previsiones que fija las cantidades que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento durante el período comprendido entre julio de 1993 y junio de 1994; que existe un cierto número de productos cuyas cantidades fijadas están a punto de utilizarse totalmente; que, por ello, parece necesario aumentar las cantidades de algunos productos para la campaña actual basándose en la comprobación de las necesidades del mercado canario;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2175/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO nº L 217 de 31. 7. 1992, p. 67.
(4) DO nº L 184 de 27. 7. 1993, p. 13.
ANEXO
« ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos de
sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período del 1 d
julio de 1993 al 30 de junio de 199
(en toneladas)
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía |Cantidad
----------------------------------------------------------------------------
Parte I | |
2007 99 |Preparaciones, excepto las homogeneizadas, que |3 000
|contengan frutos, excepto agrios |
Parte II | |
2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas |
|, preparados o conservados de otra forma, incluso |
|azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol |
|, no expresados ni comprendidos en otras partidas: |
2008 20 |- Piñas |2 400
2008 30 |- Agrios |500
2008 40 |- Peras |1 600
2008 50 |- Albaricoques |220
2008 70 |- Melocotones |7 600
2008 80 |- Fresas |100
|- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de |
|las mezclas de la subpartida 2008 19: |
2008 92 |- - Mezclas |1 650
2008 99 |- - Los demás, excepto los palmitos y las mezclas |650
| |14 720»
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