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Documento DOUE-L-1994-80174

Reglamento (CE) nº 324/94 de la Comisión, de 11 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2175/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 41, de 12 de febrero de 1994, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80174

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2175/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2023/93 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento a las islas Canarias de frutas y hortalizas transformadas y, en concreto, el plan de previsiones que fija las cantidades que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento durante el período comprendido entre julio de 1993 y junio de 1994; que existe un cierto número de productos cuyas cantidades fijadas están a punto de utilizarse totalmente; que, por ello, parece necesario aumentar las cantidades de algunos productos para la campaña actual basándose en la comprobación de las necesidades del mercado canario;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2175/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO nº L 217 de 31. 7. 1992, p. 67.

(4) DO nº L 184 de 27. 7. 1993, p. 13.

ANEXO

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos de

sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período del 1 d

julio de 1993 al 30 de junio de 199

(en toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Cantidad

----------------------------------------------------------------------------

Parte I | |

2007 99 |Preparaciones, excepto las homogeneizadas, que |3 000

|contengan frutos, excepto agrios |

Parte II | |

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas |

|, preparados o conservados de otra forma, incluso |

|azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol |

|, no expresados ni comprendidos en otras partidas: |

2008 20 |- Piñas |2 400

2008 30 |- Agrios |500

2008 40 |- Peras |1 600

2008 50 |- Albaricoques |220

2008 70 |- Melocotones |7 600

2008 80 |- Fresas |100

|- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de |

|las mezclas de la subpartida 2008 19: |

2008 92 |- - Mezclas |1 650

2008 99 |- - Los demás, excepto los palmitos y las mezclas |650

| |14 720»

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/02/1994
  • Fecha de publicación: 12/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 2175/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81261).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Frutos y productos hortícolas

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