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Documento DOUE-L-1992-81136

Reglamento (CEE) nº 1924/92 de la Comisión, de 13 de julio de 1992, por el que modifica el Reglamento (CEE) nº 2349/91 sobre disposiciones de aplicación al Reglamento (CEE) nº 1637/91 del Consejo por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.

Publicado en:
«DOCE» núm. 195, de 14 de julio de 1992, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81136

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1637/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se fija una indemnización relativa a la reducción de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 y una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1188/92 (2);

Considerando que, a raíz de la modificación del Reglamento (CEE) no 1637/91 por el Reglamento (CEE) no 1188/92, es necesario adaptar en consecuencia las normas correspondientes del Reglamento (CEE) no 2349/91 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3024/91 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2349/91 quedará modificado como sigue:

1) Se insertará el artículo 7 bis siguiente:

« Artículo 7 bis

En el caso a que se refiere el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1637/91, la fecha mencionada:

- en el segundo guión del apartado 1 del artículo 4 será sustituida por la de 1 de octubre de 1992,

- en el segundo guión del apartado 1 del artículo 5 será sustituida por la de 1 de septiembre de 1992, y

- en el apartado 1 del artículo 6 será sustituida por la de 30 de septiembre de 1992. ».

2) En el tercer guión del artículo 9, los términos « antes del 1 de abril de 1992 » serán sustituidos por « antes del 1 de abril de 1992 o, en los casos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1637/91, a más tardar el 31 de diciembre de 1992 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 30. (2) DO no L 124 de 9. 5. 1992, p. 1. (3) DO no L 214 de 2. 8. 1991, p. 44. (4) DO no L 287 de 17. 10. 1991, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/1992
  • Fecha de publicación: 14/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Indemnizaciones
  • Leche

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