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Documento DOUE-L-1992-81075

Reglamento (CEE) nº 1831/92 de la Comisión, de 3 de julio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 667/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de los departamentos franceses de Ultramar en los sectores hortofruticolas y de las plantas y las flores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 185, de 4 de julio de 1992, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81075

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativas a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 667/92 de la Comisión (4) establece las normas aplicables a la realización de un estudio relativo al sector de las frutas y hortalizas transformadas; que el apartado 2 del artículo 10 de ese mismo Reglamento determina el tipo de conversión que deberá aplicarse al pago de la contribución financiera de la Comunidad a la realización de este estudio; que, para evitar posibles riesgos de distorsión monetaria, es conveniente utilizar un tipo próximo a la realidad económica, manteniendo simultáneamente la aplicación del factor de conversión a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1676/85; que el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo referente al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3237/90 (6), prevé la publicación de este tipo de conversión; que procede modificar en consecuencia el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 667/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen conjunto de los Comités de gestión de las frutas y hortalizas y de los productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 667/92 será sustituido por el texto siguiente:

« 2. Con respecto al pago del estudio relativo al sector de las frutas y hortalizas transformadas previsto en el artículo 7, el tipo de conversión que deberá aplicarse será el tipo de cambio a que se refiere el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85 de la Comisión ( ), vigente el día en que se publique la licitación con vistas a la atribución de la realización del estudio.

( ) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 356 de 21. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 13. (5) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1. (6) DO no L 310 de 9. 11. 1990, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/07/1992
  • Fecha de publicación: 04/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 489/97, de 17 de marzo; (Ref. DOUE-L-1997-80406).
  • Fecha de derogación: 21/03/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Flores
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plantas

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