LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1943/91 (2), y, en particular, su artículo 17,
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1039/92 de la Comisión (3) suprime la nota complementaria 2 del capítulo 20 de la nomenclatura combinada; que esta nota define las setas cultivadas; que, no obstante la introducción en la nomenclatura combinada de nuevos códigos para las setas, que ya no se refieren a « setas cultivadas », los antiguos códigos siguen vigentes hasta finales de 1992; que procede por lo tanto mantener la nota complementaria 2 del capítulo 20 de la nomenclatura combinada hasta el 31 de diciembre de 1992;
Considerando que, tras comprobación, se ha detectado un error en los códigos Taric mencionados en el Anexo del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1039/92, se inserta la siguiente frase tras la primera:
« El punto 1 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de enero de 1993. ».
2. En el Anexo, se sustituyen las notas (1) y (2) a pie de página por el texto siguiente:
« (1) Código Taric para 1992: 0711 90 50 10 y 91
(2) Código Taric para 1992: 0711 90 50 14, 18, 92 y 99 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 28 de abril de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 110 de 28. 4. 1992, p. 42.
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