LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), modificada por la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,
Considerando que la Decisión 92/91/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1992, sobre determinadas medidas de protección referentes a las vieiras originarias de Japón (3) prohíbe la importación de vieiras y otros moluscos bivalvos que pertenezcan a la familia Pectinidae, originarios de Japón;
Considerando que se ha comprobado la presencia de la toxina paralizante (PSP) y de la toxina diarréica (DSP) en moluscos bivalvos otros que los pectínidos originarios de Japón e importados a la Comunidad;
Considerando que los índices de toxina observados pueden constituir un peligro para la salud pública; que procede adoptar en la Comunidad las medidas de protección necesarias;
Considerando que, a falta de garantías sanitarias por parte de las autoridades japonesas, procede prohibir las importaciones de los otros moluscos originarios de Japón;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Articulo 1
El artículo 1 de la Decisión 92/91/CEE es reemplazado por el texto siguiente:
«Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán la importación de los lotes de moluscos bivalvos y de gasterópodos marinos originarios de Japón.»
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 373 de 31.12.1990, p. 1.
(2) DO nº L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO nº L 32 de 8.2.1992, p. 37.
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