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Documento DOUE-L-1992-80837

Decisión de la Comisión, de 3 de junio de 1992, que modifica la Decisión 92/91/CEE sobre determinadas medidas de protección referentes a las vieiras originarias de Japón.

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 6 de junio de 1992, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80837

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), modificada por la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que la Decisión 92/91/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1992, sobre determinadas medidas de protección referentes a las vieiras originarias de Japón (3) prohíbe la importación de vieiras y otros moluscos bivalvos que pertenezcan a la familia Pectinidae, originarios de Japón;

Considerando que se ha comprobado la presencia de la toxina paralizante (PSP) y de la toxina diarréica (DSP) en moluscos bivalvos otros que los pectínidos originarios de Japón e importados a la Comunidad;

Considerando que los índices de toxina observados pueden constituir un peligro para la salud pública; que procede adoptar en la Comunidad las medidas de protección necesarias;

Considerando que, a falta de garantías sanitarias por parte de las autoridades japonesas, procede prohibir las importaciones de los otros moluscos originarios de Japón;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Articulo 1

El artículo 1 de la Decisión 92/91/CEE es reemplazado por el texto siguiente:

«Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de los lotes de moluscos bivalvos y de gasterópodos marinos originarios de Japón.»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 373 de 31.12.1990, p. 1.

(2) DO nº L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3) DO nº L 32 de 8.2.1992, p. 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/06/1992
  • Fecha de publicación: 06/06/1992
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 de la Decisión 92/91, de 6 de febrero (Ref. DOUE-L-1992-80137).
Materias
  • Japón
  • Mariscos

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