LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
De acuerdo con la Comisión,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del
Acero,
Considerando que, el 3 de febrero de 1992, mediante las Decisiones 92/150/CECA (1) y 92/151/CECA (2), los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, concedieron a las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y a las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de Montenegro el beneficio de disposiciones comerciales equivalentes a las del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Socialista de Yugoslavia, por otra, de 2 de abril 1980;
Considerando que la Asamblea de la República Federativa Socialista de Yugoslavia promulgó el 27 de abril de 1992 la constitución de una nueva República Federal de Yougoslavia, integrada por Serbia y Montenegro, hasta ahora no reconocida por la Comunidad y sus Estados miembros;
Considerando que el mantenimiento de Montenegro en la lista de beneficiarios de las medidas positivas adoptadas por el Consejo el 3 de febrero de 1992 podría tener efecto, principalmente mediante desvios de tráfico, que se beneficie de dichas medidas la nueva República Federal de Yugoslavia;
Considerando que este efecto sería especialmente inoportuno ante las circunstancias de la guerra civil que se desarrolla en el territorio de la antigua Yugoslavia, y especialmente en Bosnia-Herzegovina;
Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política, han decidido que es conveniente adoptar medidas para disuadir a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro que sigan violando la integridad y la seguridad de la República de Bosnia-Herzegovina y para inducirles a que cooperen en el restablecimiento de la paz y del diálogo en la región;
Considerando que, por tanto, conviene retirar a Montenegro de la lista de beneficiarios de las medidas positivas;
Considerando que conviene tener en cuenta el hecho de que la Comunidad y sus Estados miembros decidieron reconocer, a partir del 7 de abril de 1992, la República de Bosnia-Herzegovina,
DECIDEN:
Artículo 1
En el título y en el apartado 1 del artículo 1 de las Decisiones 92/150/CECA y 92/151/CECA los términos « de las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y de las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de Montenegro », se sustituyen por los términos « de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y de Eslovenia y de la República yugoslava de Macedonia ».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1992. El Presidente
Joao PINHEIRO
(1) DO no L 63 de 7. 3. 1992, p. 50. (2) DO no L 63 de 7. 3. 1992, p. 66.
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