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Documento DOUE-L-1992-80299

Decisión de los Representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 3 de febrero de 1992, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de los productos incluidos en el Tratado CECA originarios de las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y las Repúblicas Yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de Montenegro.

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 7 de marzo de 1992, páginas 50 a 65 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80299

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

De acuerdo con la Comisión,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Considerando que la Comunidad, mediante la Decisión 91/588/CECA (1) de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, ha suspendido las concesiones comerciales previstas por el Acuerdo entre los Estados miembros de la CECA y la República Federativa Socialista de Yugoslavia;

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros, en el marco de la cooperación política, han decidido de común acuerdo aplicar medidas positivas selectivas en favor de las partes que contribuyen al logro de la paz;

Considerando que el Consejo, mediante el Reglamento (CEE) no 3567/91 (2), ha concedido a las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina y de Macedonia, el beneficio de disposiciones comerciales que son equivalentes a lo esencial de las del Acuerdo de Cooperación suspendido por la Comunidad, por lo que respecta a los productos CEE;

Considerando que es conveniente que también se apliquen medidas positivas selectivas a los productos CECA en beneficio de las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina y de Macedonia;

Considerando que conviene, habida cuenta de la declaración adoptada el 10 de enero por la Comunidad y sus Estados miembros en el marco de la cooperación política, en lo que se refiere a la República yugoslava de Montenegro, de ampliar dichas medidas a esta República,

DECIDEN:

Artículo 1

1. Sin perjuicio de las disposiciones particulares establecidas en los apartados 2 y 4, los productos originarios de las Repúblicas de Croacia y de

Eslovenia y las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina y de Macedonia y de Montenegro serán admitidos a la importación en la Comunidad sin restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente y exentos de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente.

2. Las importaciones mencionadas en el Anexo estarán sujetas a un sistema de límites máximos, más allá de los cuales los derechos de aduana efectivamente aplicados respecto de terceros países podrán ser restablecidos con arreglo a las disposiciones del apartado 3, indicándose los límites máximos fijados para 1992 frente a cada uno de ellos. Dichos límites máximos se aplicarán globalmente al conjunto de las Repúblicas a que hace referencia el presente Reglamento.

3. En cuanto se alcance un límite máximo fijado para la importación de un producto mencionado en el apartado 2, podrá restablecerse la percepción de los derechos de aduana efectivamente aplicados respecto de terceros países al importarse el producto en cuestión hasta el final del año civil.

4. El Reino de España y la República Portuguesa aplicarán mutatis mutandis los derechos calculados de conformidad con la Decisión 87/603/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, y de la Comisión, de 21 de diciembre de 1987 (3).

Artículo 2

Las disposiciones por las que se determinan las reglas de origen con arreglo al régimen de importación aplicable a los productos CEE originarios de las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina y de Macedonia y de Montenegro, definidos por el Reglamento (CEE) no 343/92 (4), serán aplicables a la presente Decisión.

Artículo 3

1. En caso de que las ofertas efectuadas por los agentes económicos de las Repúblicas mencionadas pudieran perjudicar el funcionamiento del mercado común, y si tal perjuicio fuera imputable a una diferencia en las condiciones de competencia en materia de precios, la Comunidad podrá adoptar las medidas de salvaguardia que considere necesarias para no ocasionar un perjuicio al funcionamiento del mercado común o para poner fin al mismo; podrá en particular proceder a retirar las concesiones arancelarias.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1992.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1992.

El Presidente

Joao PINHEIRO

(1) DO no L 315 de 15. 11. 1991, p. 49.(2) DO no L 342 de 12. 12. 1991, p. 1.(3) DO no L 389 de 31. 12. 1987.(4) DO no L 38 de 14. 2. 1992, p. 1.

ANEXO (a)

Número de

orden

Código NC ( )

Designación de la mercancía

Montante del

límite máximo

(en toneladas)

(1)

(2)

(3)

(4)

06.0010

Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias:

-Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo, inferior, o igual al 0,5 %:

--Con el 0,4 % o más, en peso, de manganeso:

7201 10 11

---Con un contenido de silicio no superior al 1 %, en peso

7201 10 19

---Con un contenido de silicio superior al 1 % en peso

7201 10 30

--Con un peso del 0,1 % inclusive al 0,4 % exclusive, en peso, de manganeso

7201 10 90

--Con menos del 0,1 % en peso, de manganeso

7201 20 00

-Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo, superior al 0,5 %, en peso (CECA):

-Fundición en bruto aleada:

7201 30 90

--Los demás (CECA)

7201 40 00

-Fundición especular (CECA)

Ferroaleaciones:

-Las demás:

--Las demás:

---Ferrofósforo:

7202 99 11

----Con más del 3 %, pero menos del 15 %, en peso, de fósforo

Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, «pellets» o formas similares; hierro con una pureza mínima del 99,94 % en peso, en trozos, «pellets» o formas similares:

7203 90 00

-Los demás

06.0020

Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir:

-Enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de 3 mm o más de espesor y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:

7208 11 00

--De espesor superior a 10 mm

--De espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm:

7208 12 10

---Que se destinen al relaminado (1)

---Los demás:

7208 12 91

----Con motivos en relieve

----Los demás

7208 12 95

-----decapados

7208 12 98

-----los demás:

--De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:

7208 13 10

---Que se destinen al relaminado (1)

---Los demás:

7208 13 91

----Con motivos en relieve

----Los demás

7208 13 95

-----decapados

7208 13 98

-----los demás:

--De espesor inferior a 3 mm:

7208 14 10

---Que se destinen al relaminado (1)

---Los demás

7208 14 91

-----decapados

( ) Los códigos TARIC figuran en la última página del presente Anexo.

(1) La inclusión en este código NC se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

(a) Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura, el texto de la designación de la mercancías se considerará que tiene únicamente un valor indicativo quedando determinado el regimen preferencial, en el marco de este Anexo, por el alcance de los códigos NC. Cuando un «ex» figure delante del código NC, el regimen preferencial será determinado por el alcance del código NC y por el de la descripción correspondiente al mismo tiempo.

aa

29 512

aa

42 845

Número de

orden

Código NC

Designación de la mercancía

Montante del

límite máximo

(en toneladas)

(1)

(2)

(3)

(4)

06.0020

(continuación)

7208 14 99

-----los demás:

-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:

--De espesor superior a 10 mm:

7208 21 10

---Con motivos en relieve

7208 21 90

---Los demás

--De espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm:

7208 22 10

---Destinados al relaminado (1)

---Los demás:

7208 22 91

----Con motivos en relieve

----Los demás

7208 22 95

-----decapados

7208 22 98

-----los demás:

--De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:

7208 23 10

---Que se destinen al relaminado (1)

---Los demás:

7208 23 91

----Con motivos en relieve

----Los demás

7208 23 95

-----decapados

7208 23 98

-----los demás:

--De espesor inferior a 3 mm:

7208 24 10

---Destinados al relaminado (*)

---Los demás

7208 24 91

-----decapados

7208 24 99

-----los demás:

Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:

-Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm y con un

límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:

--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:

ex 7211 12 10

---De anchura superior a 500 mm:

-(²)

--Los demás:

ex 7211 19 10

---De anchura superior a 500 mm:

-(²)

-Los demás, simplemente laminados en caliente:

--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:

ex 7211 22 10

---De anchura superior a 500 mm:

-(²)

--Los demás:

ex 7211 29 10

---De anchura superior a 500 mm:

-(²)

06.0030

Semiproductos de hierro o de acero sin alear:

-Con un contenido de carbono, inferior al 0,25 %, en peso:

--Los demás:

---De sección transversal circular o poligonal:

----Laminados u obtenidos por colada continua:

7207 19 15

-----Los demás

-Con un contenido de carbono, superior o igual al 0,25 %, en peso:

--De sección transversal circular o poligonal:

---Laminados u obtenidos por colada continua:

----Los demás:

(1) La inclusión en este código NC se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

(²) Productos enrollados de un peso de 500 kg o más.

42 845

(continuación)

aa

28 231

Número de

orden

Código NC

Designación de la mercancía

Montante del

límite máximo

(en toneladas)

(1)

(2)

(3)

(4)

06.0030

(continuación)

7207 20 55

-----Con el 0,25 % o más, pero menos del 0,6 %, en peso, de carbono

Alambrón de hierro o de acero sin alear:

7213 10 00

-Con muescas, cordones, huecos o relieves producidos en el laminado

7213 31 00

7213 39 00

-Los demás, con un contenido de carbono inferior al 0,25 %, en peso

7213 41 00

7213 49 00

-Los demás, con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 %, en peso, pero inferior al 0,6 %

Barras de hierro o de acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado:

7214 20 00

-Con muescas, cordones, huecos o relieves obtenidos durante el laminado o sometidas a torsión después del laminado

7214 40 10

7214 40 91

7214 40 99

-Los demás, con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso

7214 50 10

7214 50 91

7214 50 99

-Los demás, con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 %, en peso, pero inferior al 0,6 %

Los demás, barras de hierro o de acero sin alear:

-Los demás:

7215 90 10

--Laminadas o extrudidas en caliente

Barras y perfiles de los demás aceros aleados:

-Barras huecas para perforación:

7228 80 90

--De aceros sin alear

06.0040

Semiproductos de hierro o de acero sin alear:

-Con un contenido de carbono, inferior al 0,25 %, en peso:

--Los demás:

---Desbastes para perfiles:

7207 19 31

---Laminados u obtenidos por colada continua

-Con un contenido de carbono, superior o igual al 0,25 %, en peso

--Desbastes para perfiles:

7207 20 71

---Laminados u obtenidos por colada continua

Perfiles de hierro o de acero sin alear:

7216 10 00

-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm

7216 21 00

7216 22 00

-Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm

---De una altura de 80 mm o más pero sin exceder de 220 mm:

ex 7216 31 11

----De alas con caras paralelas

-(1)

ex 7216 31 19

----Los demás

-(1)

---De una altura de más de 220 mm:

ex 7216 31 91

----De alas con caras paralelas

-(1)

ex 7216 31 99

----Los demás

-(1)

---De una altura de 80 mm o más pero sin exceder de 220 mm:

ex 7216 32 11

----De alas con caras paralelas

-(1)

(1) Excepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

28 231

(continuación)

aa

4 025

Número de

orden

Código NC

Designación de la mercancía

Montante del

límite máximo

(en toneladas)

(1)

(2)

(3)

(4)

06.0040

(continuación)

ex 7216 32 19

----Los demás

-(1)

---De una altura de más de 220 mm:

ex 7216 32 91

----De alas con caras paralelas

-(1)

ex 7216 32 99

----Los demás

-(1)

ex 7216 33 10

---De una altura de 80 mm o más pero sin exceder de 180 mm

-(1)

ex 7216 33 90

---De una altura de más de 180 mm

-(1)

7216 40 10

7216 40 90

-Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm

7216 50 10

7216 50 90

-Los demás perfiles simplemente laminados o extrudidosen caliente

-Los demás:

7216 90 10

--Laminados o extrudidos en caliente, simplemente chapados

Tablestacas de hierro o de acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados, perfiles obtenidos por soldadura, de hierro o de acero:

7301 10 00

-Tablestacas

06.0050

Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:

-Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:

--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:

ex 7211 12 90

---De anchura no superior a 500 mm:

-(1)

--Los demás:

---De anchura no superior a 500 mm:

ex 7211 19 91

----De espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm

-(1)

ex 7211 19 99

----De espesor inferior a 3 mm:

-(1)

-Los demás, simplemente laminados en caliente:

--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:

ex 7211 22 90

---De anchura superior a 500 mm:

-(1)

-Los demás, simplemente laminados en caliente:

--Los demás:

---De anchura no superior a 500 mm:

ex 7211 29 91

----De espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:

-(1)

ex 7211 29 99

----De espesor inferior a 3 mm:

-(1)

-Los demás, simplemente laminados en frío:

--Con un contenido de carbono inferior al 0,25 %, en peso:

---De anchura no superior a 500 mm

7211 41 91

----Enrollados, para fabricar hojalata

-Chapados:

--De anchura no superior a 500 mm:

---Simplemente tratados en la superficie:

ex 7212 60 91

----Laminados en caliente, simplemente chapados:

-(1)

(1) Excepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

4 025

(continuación)

aa

8 324

Número de

orden

Código NC

Designación de la mercancía

Montante del

límite máximo

(en toneladas)

(1)

(2)

(3)

(4)

06.0060

Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir:

-Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm

con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:

7208 32 10

7208 32 30

7208 32 51

7208 32 59

7208 32 91

7208 32 99

--Los demás, de espesor superior a 10 mm

7208 33 10

7208 33 91

7208 33 99

--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm

7208 34 10

7208 34 90

--Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm

7208 35 10

7208 35 90

--Los demás, de espesor inferior a 3 mm

--Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:

7208 42 10

7208 42 30

7208 42 51

7208 42 59

7208 42 91

7208 42 99

--Los demás, de espesor superior a 10 mm

7208 43 10

7208 43 91

7208 43 99

--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm

7208 44 10

7208 44 90

--Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm

7208 45 10

7208 45 90

--Los demás, de espesor inferior a 3 mm

-Los demás:

7208 90 10

--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir:

-Enrollados, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:

7209 12 10

7209 12 90

--De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm

7209 13 10

7209 13 90

--De espesor superior a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm

7209 14 10

7209 14 90

--De espesor inferior a 0,5 mm

-Los demás enrollados, simplemente laminados en frío:

7209 22 10

7209 22 90

--De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm

7209 23 10

7209 23 90

--De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm

7209 24 10

7209 24 91

7209 24 99

--De espesor inferior a 0,5 mm

-Sin enrollar, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:

7209 32 10

7209 32 90

--De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm

7209 33 10

7209 33 90

--De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm

7209 34 10

7209 34 90

--De espesor inferior a 0,5 mm

-Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en frío:

aa

51 637

Número de

orden

Código NC

Designación de la mercancía

Montante del

límite máximo

(en toneladas)

(1)

(2)

(3)

(4)

06.0060

(continuación)

7209 42 10

7209 42 90

--De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm

7209 43 10

7209 43 90

--De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm

7209 44 10

7209 44 90

--De espesor inferior a 0,5 mm

-Los demás:

7209 90 10

--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular

Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos:

-Estañados:

--De espesor superior o igual a 0,5 mm:

7210 11 10

---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular

--De espesor inferior a 0,5 mm:

7210 12 11

7210 12 19

---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular

-Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño:

7210 20 10

--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular

-Galvanizados electrolíticamente:

--De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:

7210 31 10

---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular

--Los demás:

7210 39 10

---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular

-Galvanizados de otro modo:

--Ondulados:

7210 41 10

---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular

--Los demás:

7210 49 10

---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma

distinta a la cuadrada o rectangular

-Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo:

7210 50 10

--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular:

-Revestidos de aluminio:

--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular

7210 60 11

---Revestidos de aleaciones aluminio-cinc

7210 60 19

---Los demás

-Pintados, barnizados o revestidos de plástico:

7210 70 31

7210 70 39

--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular

-Los demás:

--Los demás:

7210 90 31

7210 90 33

7210 90 35

7210 90 39

---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular

Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:

-Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:

--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:

51 637

(continuación)

Número de

orden

Código NC

Designación de la mercancía

Montante del

límite máximo

(en toneladas)

(1)

(2)

(3)

(4)

06.0060

ex 7211 12 10

---De anchura superior a 500 mm:

(continuación)

-(1)

--Los demás:

ex 7211 19 10

---De anchura superior a 500 mm:

-(1)

-Los demás, simplemente laminados en caliente:

--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:

ex 7211 22 10

---De anchura superior a 500 mm:

-(1)

--Los demás:

ex 7211 29 10

---De anchura superior a 500 mm:

-(1)

Produtos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:

Simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa

7211 30 10

--De anchura superior a 500 mm

-Los demás, simplemente laminados en frío:

--Con un contenido de carbono igual o superior al 0,25 %, en peso:

7211 41 10

---De anchura superior a 500 mm

--Los demás:

7211 49 10

---De anchura superior a 500 mm

-Los demás:

--De anchura superior a 500 mm

7211 90 11

---Simplemente tratados en la superficie

Productos laminados, planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos:

-Estañados:

7212 10 10

--Hojalata simplemente tratada en la superficie

ex 7212 10 91

--Los demás (²)

-Galvanizados electrolíticamente:

--De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:

7212 21 11

---De anchura superior a 500 mm:

----Simplemente tratados en la superficie

--Los demás:

---De anchura superior a 500 mm:

7212 29 11

----Simplemente tratados en la superficie

-Galvanizados de otro modo:

--De anchura superior a 500 mm:

7212 30 11

---Simplemente tratados en la superficie

-Pintados, barnizados o revestidos de plástico:

7212 40 10

--Hojalata simplemente barnizada

--Los demás:

---De anchura superior a 500 mm:

7212 40 91

----Simplemente tratados en la superficie

-Revestidos de otro modo:

--De anchura superior a 500 mm:

---Plomados:

(1) Excepto los productos enrollados de un peso de 500 kg o más.

(²) Exepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

51 637

(continuación)

Número de

orden

Código NC

Designación de la mercancía

Montante del

límite máximo

(en toneladas)

(1)

(2)

(3)

(4)

06.0060

7212 50 31

----Simplemente tratados en la superficie

(continuación)

---Los demás:

7212 50 51

----Simplemente tratados en la superficie

-Chapados:

--De anchura superior a 500 mm:

7212 60 11

---Simplemente tratados en la superficie

06.0070

Desperdicios y desechos, de fundición, de hierro o de acero (chatarra); lingotes de chatarra de hierro o de acero:

-Lingotes de chatarra:

7204 50 90

--Los demás

Hierro y acero sin alear, en lingotes u otras formas primarias, con exclusión del hierro del código NC 7203:

7206 10 00

-Lingotes

Semiproductos de hierro o de acero sin alear:

-Con un contenido de carbono, inferior al 0,25 %, en peso:

--De sección transversal cuadrada o rectangular y de anchura inferior al doble del espesor:

---Laminados u obtenidos por colada continua:

7207 11 11

----De acero de fácil mecanización

--Los demás:

---De sección transversal circular o poligonal:

----Laminados u obtenidos por coladas continuas:

7207 19 11

-----De acero de fácil mecanización

-Con un contenido de carbono, superior o igual al 0,25 % en peso:

--De sección transversal cuadrada o rectangular y de anchura inferior al doble del espesor:

---Laminados u obtenidos por coladas continuas:

7207 20 11

----De acero de fácil mecanización

----Los demás, que contengan en peso:

7207 20 17

-----El 0,6 % o más de carbono

--Los demás, de seccíon transversal rectangular:

---Laminados u obtenidos por colada continua

ex 7207 20 31

----De espesor igual o superior a 50 mm

-(1)

ex 7207 20 33

----De espesor inferior a 50 mm

-(1)

--De sección transversal circular o poligonal:

---Laminados u obtenidos por coladas continuas:

7207 20 51

----De acero de fácil mecanización

----Los demás:

7207 20 57

-----Con el 0,6 % o más, en peso, de carbono

-Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm con un limite minimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superio o igual a 3 mm y con un limite minimo de elasticidad de 355 MPa:

ex 7208 31 00

--Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura

inferior o igual a 1 250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm, sin motivos en relieve

-(1)

-Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:

ex 7208 41 00

--Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1 250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm y sin motivos en relieve

-(1)

(1) Que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

51 637

(continuación)

aa

28 129

Número de

orden

Código NC

Designación de la mercancía

Montante del

límite máximo

(en toneladas)

(1)

(2)

(3)

(4)

06.0070

(continuación)

7211

Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:

-Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:

ex 7211 11 00

--Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y de espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

-(1)

--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:

ex 7211 12 90

---De anchura no superior a 500 mm:

-(1)

--Los demás:

---De anchura no superior a 500 mm:

ex 7211 19 91

----De espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:

-(1)

ex 7211 19 99

----De espesor inferior a 3 mm

-(1)

-Los demás, simplemente laminados en caliente:

ex 7211 21 00

--Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y de espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:

ex 7211 22 90

---De anchura no superior a 500 mm:

-(1)

--Los demás:

---De anchura no superior a 500 mm:

ex 7211 29 91

----De espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:

-(1)

ex 7211 29 99

----De espesor inferior a 3 mm:

-(1)

Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm chapados o revestidos:

-Chapados:

--De anchura no superior a 500 mm:

---Simplemente tratados en la superficie:

ex 7212 60 91

----Laminados en caliente, simplemente chapados:

Alambrón de hierro o de acero sin alear:

7213 20 00

-De aceros de fácil mecanización

-Los demás, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso

ex 7213 50 10

--Con un contenido del 0,6 % o más pero no más del 0,75 % en peso

-(1)

ex 7213 50 90

--Con más del 0,75 % de carbono en peso

-(1)

7214

Barras de hierro o de acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extruidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado

7214 30 00

-De acero de fácil mecanización

7214 60 00

-Las demás, con un contenido de carbono, superior o igual al 0,6 % en peso

7216

Perfiles de hierro o de acero sin alear:

-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:

(1) Que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

28 129

(continuación)

Número de

orden

Código NC

Designación de la mercancía

Montante del

límite máximo

(en toneladas)

(1)

(2)

(3)

(4)

06.0070

--Perfiles en U:

(continuación)

---De altura superior o igual a 80 mm pero inferior o igual a 220 mm:

ex 7216 31 11

----De alas con caras paralelas

-(1)

ex 7216 31 19

----Los demás

-(1)

---De altura superior a 220 mm:

ex 7216 31 91

----De alas con caras paralelas

-(1)

ex 7216 31 99

----Los demás

-(1)

--Perfiles en I:

---De altura superior o igual a 80 mm pero inferior o igual a 220 mm:

ex 7216 32 11

----De alas con caras paralelas

-(1)

ex 7216 32 19

----Los demás

-(1)

---De altura superior a 220 mm:

ex 7216 32 91

----De alas con caras paralelas

-(1)

ex 7216 32 99

----Los demás

-(1)

7216 33

--Perfiles en H:

ex 7216 33 10

---De altura superior o igual a 80 mm pero inferior o igual a 180 mm

-(1)

ex 7216 33 90

---De altura superior a 180 mm

-(1)

Acero inoxidable en lingotes u otras formas primarias; semiproductos de acero inoxidable:

7218 10 00

-Lingotes y otras formas primarias

-Los demás:

--De sección transversal cuadrada o rectangular:

7218 90 11

7218 90 13

7218 90 15

7218 90 19

---Laminados u obtenidos por colada continua

--Los demás:

7218 90 50

---Laminados u obtenidos por colada continua

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm:

7219 11 10

7219 11 90

-Simplemente laminados en caliente, enrollados:

7219 12 10

7219 12 90

-Simplemente laminados en caliente, sin enrollar

7219 13 10

7219 13 90

-Simplemente laminados en frío:

7219 14 10

7219 14 90

--De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm

---Con un contenido en peso del 2,5 % o más en niquel, de un espesor:

7219 21 11

----De más de 13 mm

(1) Excepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

28 129

(continuación)

Número de

orden

Código NC

Designación de la mercancía

Montante del

límite máximo

(en toneladas)

(1)

(2)

(3)

(4)

06.0070

(continuación)

7219 21 19

7219 21 90

7219 22 10

7219 22 90

7219 23 10

7219 23 90

7219 24 10

7219 24 90

7219 33 10

7219 33 90

----De más de 10 mm pero sin que supere los 13 mm

7219 34 10

7219 34 90

--De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm

7219 35 10

7219 35 90

--De espesor inferior a 0,5 mm

-Los demás:

7219 90 11

7219 90 19

--Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado, o simplemente cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

Productos laminados planos de acero inoxidable de anchura inferior a 600 mm:

7220 11 00

7220 12 00

-Simplemente laminados en caliente:

7221 00

Alambrón de acero inoxidable

7221 00 10

-Que contengan el 2,5 % o más en peso de níquel

7221 00 90

-Que contengan menos del 2,5 % en peso de níquel

7224

Los demás aceros aleados en lingotes u otras formas primarias; semiproductos

de los demás aceros aleados:

7224 90

-Los demás:

--De sección transversal cuadrada o rectangular:

---Laminados en caliente u obtenidos por colada continua

----De anchura inferior al doble del espesor:

7224 90 01

-----De acero rápido

7224 90 09

-----Los demás

7224 90 15

----Los demás

7225

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm:

-Los demás, simplemente laminados en frío (CECA)

ex 7225 50 10

--Que contengan, en peso, menos del 0,6 % de silicio, y con el 0,3 % inclusive al 1 % inclusive, de aluminio

ex 7225 50 90

--Los demás (1)

-(1)

7227 (todos

los números)

Alambrón de los demás aceros aleados

Barras y perfiles de los demás aceros; barras huecas para perforación, de acero aleadas o sin alear:

-Barras, de acero aleadas o sin alear:

7228 10 10

--Simplemente laminadas o extrudidas en caliente

--Las demás:

7228 10 30

---Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas

-Barras de acero sílico-manganoso:

7228 20 11

--Simplemente laminadas o extruidas en caliente

7228 20 19

--Las demás:

7228 20 30

---Laminadas o extruidas en caliente, simplemente chapadas

(1) De un espesor inferior a 3 mm.

28 129

(continuación)

Número de

orden

Código NC

Designación de la mercancía

Montante del

límite máximo

(en toneladas)

(1)

(2)

(3)

(4)

06.0070

(continuación)

7228 30 10

-Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente

7228 30 30

--De sección rectangular, laminada por los cuatro lados

7228 30 80

--Los demás

7228 60 10

--Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas

-Perfiles:

7228 70 10

--Simplemente laminados o extrudidos en caliente

-Simplemente laminados en frío:

7220 20 10

--De anchura superior a 500 mm

-Los demás:

--De anchura superior a 500 mm:

7220 90 11

---Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado:

--De anchura no superior a 500 mm:

---Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado

7220 90 31

----Laminados en caliente, simplemente chapados

Barras y perfiles, de acero inoxidable:

7222 10 11

7222 10 19

7222 10 51

7222 10 59

7222 10 99

-Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente

-Las demás barras:

7222 30 10

--Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas

-Perfiles:

7222 40 11

7222 40 19

--Simplemente laminados en caliente

--Los demás:

7222 40 30

---Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas

Los demás aceros aleados en lingotes u otras formas primarias; semiproductos

de los demás aceros aleados:

7224 10 00

-Lingotes y otras formas primarias

7224 90 30

---Laminados en caliente u obtenidos por colada continua

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm:

7225 10 10

7225 10 91

7225 10 99

-De acero magnético al silicio

-De acero rápido:

7225 20 10

--Simplemente laminados en caliente

7225 20 30

--Simplemente tratados en la superficie incluido el chapado, o simplemente cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular

7225 30 00

-Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados

7225 40 10

7225 40 30

7225 40 50

7225 40 70

7225 40 90

-Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar

-Los demás:

7225 90 10

--Simplemente tratados en la superficie incluido el chapado, o simplemente cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm:

-De acero magnético al silicio:

28 129

(continuación)

Número de

orden

Código NC

Designación de la mercancía

Montante del

límite máximo

(en toneladas)

(1)

(2)

(3)

(4)

06.0070

7226 10 10

--Simplemente laminados en caliente:

(continuación)

--Los demás:

7226 10 30

---De anchura superior a 500 mm

-De acero rápido:

7226 20 10

--Simplemente laminados en caliente

--Simplemente laminados en frío:

7226 20 31

---De anchura superior a 500 mm

--Los demás:

---De anchura superior a 500 mm

7226 20 51

----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado

---De anchura no superior a 500 mm:

----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado:

7226 20 71

-----Laminados en caliente, simplemente chapados

-Los demás:

--Simplemente laminados en caliente

7226 91 10

---de espesor de 4,75 mm o más

7226 91 90

---de espesor inferior a 4,75 mm

--Simplemente laminados en frío:

7226 92 10

---De anchura superior a 500 mm

--Los demás:

---De anchura superior a 500 mm:

7226 99 11

----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado

---De anchura no superior a 500 mm:

----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado:

7226 99 31

-----Laminados en caliente, simplemente chapados

--Los demás:

7228 70 31

---Laminados o extrudidos en caliente, simplemente chapados

-Barras huecas para perforación:

7228 80 10

--De aceros aleados

28 129

(continuación)

Códigos TARIC Número

de orden

Código NC

Código TARIC

06.0020

ex 7211 12 10

7211 12 10 12

7211 12 10 91

ex 7211 19 10

7211 19 10 12

7211 19 10 14

7211 19 10 91

ex 7211 22 10

7211 22 10 12

7211 22 10 91

ex 7211 29 10

7211 29 10 12

7211 29 10 14

7211 29 10 91

06.0040

ex 7216 31 11

7216 31 11 10

7216 31 11 99

ex 7216 31 19

7216 31 19 10

7216 31 19 99

ex 7216 31 91

7216 31 91 10

7216 31 91 99

ex 7216 31 99

7216 31 99 10

7216 31 99 99

ex 7216 32 11

7216 32 11 10

7216 32 11 99

ex 7216 32 19

7216 32 19 10

7216 32 19 99

ex 7216 32 91

7216 32 91 10

7216 32 91 99

ex 7216 32 99

7216 32 99 10

7216 32 99 99

ex 7216 33 10

7216 33 10 90

ex 7216 33 90

7216 33 90 90

06.0050

ex 7211 12 90

ex 7211 19 91

ex 7211 19 99

ex 7211 22 90

ex 7211 29 91

ex 7211 29 99

7211 12 90 90

7211 19 91 90

7211 19 99 90

7211 22 90 90

7211 29 91 90

7211 29 99 90

ex 7212 60 91

7212 60 91 90

Número

de orden

Código NC

Código TARIC

06.0060

ex 7211 12 10

7211 12 10 18

7211 12 10 19

7211 12 10 99

ex 7211 19 10

7211 19 10 13

7211 19 10 15

7211 19 10 17

7211 19 10 18

7211 19 10 99

ex 7211 22 10

7211 22 10 18

7211 22 10 19

7211 22 10 99

ex 7211 29 10

7211 29 10 13

7211 29 10 15

7211 29 10 17

7211 29 10 18

7211 29 10 99

ex 7212 10 91

7212 10 91 90

06.0070

ex 7207 20 31

ex 7207 20 33

7207 20 31 10

7207 20 33 10

ex 7208 31 00

ex 7208 41 00

7208 31 90 10

7208 41 00 10

ex 7211 11 00

ex 7211 12 90

ex 7211 19 91

ex 7211 19 99

ex 7211 21 00

ex 7211 22 90

ex 7211 29 91

ex 7211 29 99

7211 11 00 10

7211 12 90 10

7211 19 91 10

7211 19 99 10

7211 21 00 10

7211 22 90 10

7211 29 91 10

7211 29 99 10

ex 7212 60 91

7212 60 91 10

ex 7213 50 10

ex 7213 50 90

7213 50 10 10

7213 50 90 10

ex 7216 31 11

ex 7216 31 19

ex 7216 31 91

ex 7216 31 99

ex 7216 32 11

ex 7216 32 19

ex 7216 32 91

ex 7216 32 99

ex 7216 33 10

ex 7216 33 90

7216 31 11 91

7216 31 19 91

7216 31 91 91

7216 31 99 91

7216 32 11 91

7216 32 19 91

7216 32 91 91

7216 32 99 91

7216 33 10 10

7216 33 90 10

ex 7225 50 10

ex 7225 50 90

7225 50 10 10

7225 50 90 10

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/02/1992
  • Fecha de publicación: 07/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1992
  • Aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Título y el art. 1.1, por Decisión 92/286, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-1992-80810).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre Intercambios Comerciales: Resolución de 30 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7636).
Referencias anteriores
Materias
  • Croacia
  • Eslovenia
  • Importaciones

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