LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/628/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
Considerando que, el 19 de julio de 1991, la Comisión adoptó la Decisión 91/398/CEE, relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) (3), y, el 21 de febrero de 1992, la Decisión 92/175/CEE por la que establece la lista y la identificación de las unidades de la red informatizada «ANIMO» (4);
Considerando que, para garantizar el funcionamiento armonioso de la red informatizada «ANIMO», es conveniente prever la elaboración de mapas geográficos que permitan situar las unidades locales y el territorio que cubren, así como situar los puestos de inspección fronteriza;
Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Cada Estado miembro transmitirá a la Comisión antes del 1 de mayo de 1992, uno o varios mapas en formato A4 o A3 con indicación de la escala, del reparto de las unidades locales que dependen de una unidad central, que permitan situar geográficamente las unidades locales.
2. A partir de los datos transmitidos por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión transmitirá a los Estados miembros antes del 1 de julio de 1992, un libro que reagrupe el conjunto de mapas que haya recibido.
Artículo 2
1. A fin de permitir solucionar cualquier eventual dificultad, cada Estado miembro transmitirá a la Comisión antes del 1 de julio de 1992, un mapa en formato A4 o A3 con indicación de la escala, de cada unidad local con su número de código.
2. La Comisión establecerá un libro que reagrupe el conjunto de mapas recibidos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. Este libro estará a la disposición de las autoridades centrales de los Estados miembros.
Artículo 3
1. Cada Estado miembro transmitirá a la Comisión antes del 1 de mayo de 1992, un mapa en formato A4 o A3 con indicación de la escala, que permita situar geográficamente los puestos de inspección fronteriza.
2. A partir de los datos transmitidos por los Estados miembros con arreglo al apartado 1, la Comisión transmitirá, antes del 1 de julio de 1992, a los Estados miembros un libro que reagrupe el conjunto de mapas que haya recibido.
Artículo 4
Los libros mencionados en los apartados 2 de los artículos 1, 2 y 3 serán actualizados periódicamente por la Comisión, en particular, a la vista de los datos transmitidos por los Estados miembros, de las modificaciones aportadas a las unidades locales y de la actualización de la lista de las unidades.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.(2) DO no L 340 de 11. 12. 1991, p. 17.(3) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30.(4) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
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