LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
De acuerdo con la Comisión,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Considerando que la Comunidad, mediante la Decisión 91/588/CECA (1) de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, ha suspendido las concesiones comerciales previstas por el Acuerdo entre los Estados miembros de la CECA y la República Federativa Socialista de Yugoslavia;
Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros, en el marco de la cooperación política, han decidido de común acuerdo aplicar medidas positivas selectivas en favor de las partes que contribuyen al logro de la paz;
Considerando que el Consejo, mediante el Reglamento (CEE) no 3567/91 (2), ha concedido a las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina y de Macedonia, el beneficio de disposiciones comerciales que son equivalentes a lo esencial de las del Acuerdo de Cooperación suspendido por la Comunidad, por lo que respecta a los productos CEE;
Considerando que es conveniente que también se apliquen medidas positivas selectivas a los productos CECA en beneficio de las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina y de Macedonia;
Considerando que conviene, habida cuenta de la declaración adoptada el 10 de enero por la Comunidad y sus Estados miembros en el marco de la cooperación política, en lo que se refiere a la República yugoslava de Montenegro, de ampliar dichas medidas a esta República,
DECIDEN:
Artículo 1
1. Sin perjuicio de las disposiciones particulares establecidas en los apartados 2 y 4, los productos originarios de las Repúblicas de Croacia y de
Eslovenia y las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina y de Macedonia y de Montenegro serán admitidos a la importación en la Comunidad sin restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente y exentos de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente.
2. Las importaciones mencionadas en el Anexo estarán sujetas a un sistema de límites máximos, más allá de los cuales los derechos de aduana efectivamente aplicados respecto de terceros países podrán ser restablecidos con arreglo a las disposiciones del apartado 3, indicándose los límites máximos fijados para 1992 frente a cada uno de ellos. Dichos límites máximos se aplicarán globalmente al conjunto de las Repúblicas a que hace referencia el presente Reglamento.
3. En cuanto se alcance un límite máximo fijado para la importación de un producto mencionado en el apartado 2, podrá restablecerse la percepción de los derechos de aduana efectivamente aplicados respecto de terceros países al importarse el producto en cuestión hasta el final del año civil.
4. El Reino de España y la República Portuguesa aplicarán mutatis mutandis los derechos calculados de conformidad con la Decisión 87/603/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, y de la Comisión, de 21 de diciembre de 1987 (3).
Artículo 2
Las disposiciones por las que se determinan las reglas de origen con arreglo al régimen de importación aplicable a los productos CEE originarios de las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina y de Macedonia y de Montenegro, definidos por el Reglamento (CEE) no 343/92 (4), serán aplicables a la presente Decisión.
Artículo 3
1. En caso de que las ofertas efectuadas por los agentes económicos de las Repúblicas mencionadas pudieran perjudicar el funcionamiento del mercado común, y si tal perjuicio fuera imputable a una diferencia en las condiciones de competencia en materia de precios, la Comunidad podrá adoptar las medidas de salvaguardia que considere necesarias para no ocasionar un perjuicio al funcionamiento del mercado común o para poner fin al mismo; podrá en particular proceder a retirar las concesiones arancelarias.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1992.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1992.
El Presidente
Joao PINHEIRO
(1) DO no L 315 de 15. 11. 1991, p. 49.(2) DO no L 342 de 12. 12. 1991, p. 1.(3) DO no L 389 de 31. 12. 1987.(4) DO no L 38 de 14. 2. 1992, p. 1.
ANEXO (a)
Número de
orden
Código NC ( )
Designación de la mercancía
Montante del
límite máximo
(en toneladas)
(1)
(2)
(3)
(4)
06.0010
Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias:
-Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo, inferior, o igual al 0,5 %:
--Con el 0,4 % o más, en peso, de manganeso:
7201 10 11
---Con un contenido de silicio no superior al 1 %, en peso
7201 10 19
---Con un contenido de silicio superior al 1 % en peso
7201 10 30
--Con un peso del 0,1 % inclusive al 0,4 % exclusive, en peso, de manganeso
7201 10 90
--Con menos del 0,1 % en peso, de manganeso
7201 20 00
-Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo, superior al 0,5 %, en peso (CECA):
-Fundición en bruto aleada:
7201 30 90
--Los demás (CECA)
7201 40 00
-Fundición especular (CECA)
Ferroaleaciones:
-Las demás:
--Las demás:
---Ferrofósforo:
7202 99 11
----Con más del 3 %, pero menos del 15 %, en peso, de fósforo
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, «pellets» o formas similares; hierro con una pureza mínima del 99,94 % en peso, en trozos, «pellets» o formas similares:
7203 90 00
-Los demás
06.0020
Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir:
-Enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de 3 mm o más de espesor y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
7208 11 00
--De espesor superior a 10 mm
--De espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm:
7208 12 10
---Que se destinen al relaminado (1)
---Los demás:
7208 12 91
----Con motivos en relieve
----Los demás
7208 12 95
-----decapados
7208 12 98
-----los demás:
--De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:
7208 13 10
---Que se destinen al relaminado (1)
---Los demás:
7208 13 91
----Con motivos en relieve
----Los demás
7208 13 95
-----decapados
7208 13 98
-----los demás:
--De espesor inferior a 3 mm:
7208 14 10
---Que se destinen al relaminado (1)
---Los demás
7208 14 91
-----decapados
( ) Los códigos TARIC figuran en la última página del presente Anexo.
(1) La inclusión en este código NC se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.
(a) Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura, el texto de la designación de la mercancías se considerará que tiene únicamente un valor indicativo quedando determinado el regimen preferencial, en el marco de este Anexo, por el alcance de los códigos NC. Cuando un «ex» figure delante del código NC, el regimen preferencial será determinado por el alcance del código NC y por el de la descripción correspondiente al mismo tiempo.
aa
29 512
aa
42 845
Número de
orden
Código NC
Designación de la mercancía
Montante del
límite máximo
(en toneladas)
(1)
(2)
(3)
(4)
06.0020
(continuación)
7208 14 99
-----los demás:
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
--De espesor superior a 10 mm:
7208 21 10
---Con motivos en relieve
7208 21 90
---Los demás
--De espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm:
7208 22 10
---Destinados al relaminado (1)
---Los demás:
7208 22 91
----Con motivos en relieve
----Los demás
7208 22 95
-----decapados
7208 22 98
-----los demás:
--De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:
7208 23 10
---Que se destinen al relaminado (1)
---Los demás:
7208 23 91
----Con motivos en relieve
----Los demás
7208 23 95
-----decapados
7208 23 98
-----los demás:
--De espesor inferior a 3 mm:
7208 24 10
---Destinados al relaminado (*)
---Los demás
7208 24 91
-----decapados
7208 24 99
-----los demás:
Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:
-Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm y con un
límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
ex 7211 12 10
---De anchura superior a 500 mm:
-(²)
--Los demás:
ex 7211 19 10
---De anchura superior a 500 mm:
-(²)
-Los demás, simplemente laminados en caliente:
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
ex 7211 22 10
---De anchura superior a 500 mm:
-(²)
--Los demás:
ex 7211 29 10
---De anchura superior a 500 mm:
-(²)
06.0030
Semiproductos de hierro o de acero sin alear:
-Con un contenido de carbono, inferior al 0,25 %, en peso:
--Los demás:
---De sección transversal circular o poligonal:
----Laminados u obtenidos por colada continua:
7207 19 15
-----Los demás
-Con un contenido de carbono, superior o igual al 0,25 %, en peso:
--De sección transversal circular o poligonal:
---Laminados u obtenidos por colada continua:
----Los demás:
(1) La inclusión en este código NC se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.
(²) Productos enrollados de un peso de 500 kg o más.
42 845
(continuación)
aa
28 231
Número de
orden
Código NC
Designación de la mercancía
Montante del
límite máximo
(en toneladas)
(1)
(2)
(3)
(4)
06.0030
(continuación)
7207 20 55
-----Con el 0,25 % o más, pero menos del 0,6 %, en peso, de carbono
Alambrón de hierro o de acero sin alear:
7213 10 00
-Con muescas, cordones, huecos o relieves producidos en el laminado
7213 31 00
7213 39 00
-Los demás, con un contenido de carbono inferior al 0,25 %, en peso
7213 41 00
7213 49 00
-Los demás, con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 %, en peso, pero inferior al 0,6 %
Barras de hierro o de acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado:
7214 20 00
-Con muescas, cordones, huecos o relieves obtenidos durante el laminado o sometidas a torsión después del laminado
7214 40 10
7214 40 91
7214 40 99
-Los demás, con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso
7214 50 10
7214 50 91
7214 50 99
-Los demás, con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 %, en peso, pero inferior al 0,6 %
Los demás, barras de hierro o de acero sin alear:
-Los demás:
7215 90 10
--Laminadas o extrudidas en caliente
Barras y perfiles de los demás aceros aleados:
-Barras huecas para perforación:
7228 80 90
--De aceros sin alear
06.0040
Semiproductos de hierro o de acero sin alear:
-Con un contenido de carbono, inferior al 0,25 %, en peso:
--Los demás:
---Desbastes para perfiles:
7207 19 31
---Laminados u obtenidos por colada continua
-Con un contenido de carbono, superior o igual al 0,25 %, en peso
--Desbastes para perfiles:
7207 20 71
---Laminados u obtenidos por colada continua
Perfiles de hierro o de acero sin alear:
7216 10 00
-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm
7216 21 00
7216 22 00
-Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm
---De una altura de 80 mm o más pero sin exceder de 220 mm:
ex 7216 31 11
----De alas con caras paralelas
-(1)
ex 7216 31 19
----Los demás
-(1)
---De una altura de más de 220 mm:
ex 7216 31 91
----De alas con caras paralelas
-(1)
ex 7216 31 99
----Los demás
-(1)
---De una altura de 80 mm o más pero sin exceder de 220 mm:
ex 7216 32 11
----De alas con caras paralelas
-(1)
(1) Excepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.
28 231
(continuación)
aa
4 025
Número de
orden
Código NC
Designación de la mercancía
Montante del
límite máximo
(en toneladas)
(1)
(2)
(3)
(4)
06.0040
(continuación)
ex 7216 32 19
----Los demás
-(1)
---De una altura de más de 220 mm:
ex 7216 32 91
----De alas con caras paralelas
-(1)
ex 7216 32 99
----Los demás
-(1)
ex 7216 33 10
---De una altura de 80 mm o más pero sin exceder de 180 mm
-(1)
ex 7216 33 90
---De una altura de más de 180 mm
-(1)
7216 40 10
7216 40 90
-Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm
7216 50 10
7216 50 90
-Los demás perfiles simplemente laminados o extrudidosen caliente
-Los demás:
7216 90 10
--Laminados o extrudidos en caliente, simplemente chapados
Tablestacas de hierro o de acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados, perfiles obtenidos por soldadura, de hierro o de acero:
7301 10 00
-Tablestacas
06.0050
Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:
-Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
ex 7211 12 90
---De anchura no superior a 500 mm:
-(1)
--Los demás:
---De anchura no superior a 500 mm:
ex 7211 19 91
----De espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm
-(1)
ex 7211 19 99
----De espesor inferior a 3 mm:
-(1)
-Los demás, simplemente laminados en caliente:
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
ex 7211 22 90
---De anchura superior a 500 mm:
-(1)
-Los demás, simplemente laminados en caliente:
--Los demás:
---De anchura no superior a 500 mm:
ex 7211 29 91
----De espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:
-(1)
ex 7211 29 99
----De espesor inferior a 3 mm:
-(1)
-Los demás, simplemente laminados en frío:
--Con un contenido de carbono inferior al 0,25 %, en peso:
---De anchura no superior a 500 mm
7211 41 91
----Enrollados, para fabricar hojalata
-Chapados:
--De anchura no superior a 500 mm:
---Simplemente tratados en la superficie:
ex 7212 60 91
----Laminados en caliente, simplemente chapados:
-(1)
(1) Excepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.
4 025
(continuación)
aa
8 324
Número de
orden
Código NC
Designación de la mercancía
Montante del
límite máximo
(en toneladas)
(1)
(2)
(3)
(4)
06.0060
Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir:
-Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm
con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
7208 32 10
7208 32 30
7208 32 51
7208 32 59
7208 32 91
7208 32 99
--Los demás, de espesor superior a 10 mm
7208 33 10
7208 33 91
7208 33 99
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm
7208 34 10
7208 34 90
--Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm
7208 35 10
7208 35 90
--Los demás, de espesor inferior a 3 mm
--Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
7208 42 10
7208 42 30
7208 42 51
7208 42 59
7208 42 91
7208 42 99
--Los demás, de espesor superior a 10 mm
7208 43 10
7208 43 91
7208 43 99
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm
7208 44 10
7208 44 90
--Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm
7208 45 10
7208 45 90
--Los demás, de espesor inferior a 3 mm
-Los demás:
7208 90 10
--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular
Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir:
-Enrollados, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
7209 12 10
7209 12 90
--De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm
7209 13 10
7209 13 90
--De espesor superior a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm
7209 14 10
7209 14 90
--De espesor inferior a 0,5 mm
-Los demás enrollados, simplemente laminados en frío:
7209 22 10
7209 22 90
--De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm
7209 23 10
7209 23 90
--De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm
7209 24 10
7209 24 91
7209 24 99
--De espesor inferior a 0,5 mm
-Sin enrollar, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
7209 32 10
7209 32 90
--De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm
7209 33 10
7209 33 90
--De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm
7209 34 10
7209 34 90
--De espesor inferior a 0,5 mm
-Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en frío:
aa
51 637
Número de
orden
Código NC
Designación de la mercancía
Montante del
límite máximo
(en toneladas)
(1)
(2)
(3)
(4)
06.0060
(continuación)
7209 42 10
7209 42 90
--De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm
7209 43 10
7209 43 90
--De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm
7209 44 10
7209 44 90
--De espesor inferior a 0,5 mm
-Los demás:
7209 90 10
--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular
Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos:
-Estañados:
--De espesor superior o igual a 0,5 mm:
7210 11 10
---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular
--De espesor inferior a 0,5 mm:
7210 12 11
7210 12 19
---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular
-Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño:
7210 20 10
--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular
-Galvanizados electrolíticamente:
--De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
7210 31 10
---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular
--Los demás:
7210 39 10
---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular
-Galvanizados de otro modo:
--Ondulados:
7210 41 10
---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular
--Los demás:
7210 49 10
---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma
distinta a la cuadrada o rectangular
-Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo:
7210 50 10
--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular:
-Revestidos de aluminio:
--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular
7210 60 11
---Revestidos de aleaciones aluminio-cinc
7210 60 19
---Los demás
-Pintados, barnizados o revestidos de plástico:
7210 70 31
7210 70 39
--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular
-Los demás:
--Los demás:
7210 90 31
7210 90 33
7210 90 35
7210 90 39
---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular
Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:
-Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
51 637
(continuación)
Número de
orden
Código NC
Designación de la mercancía
Montante del
límite máximo
(en toneladas)
(1)
(2)
(3)
(4)
06.0060
ex 7211 12 10
---De anchura superior a 500 mm:
(continuación)
-(1)
--Los demás:
ex 7211 19 10
---De anchura superior a 500 mm:
-(1)
-Los demás, simplemente laminados en caliente:
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
ex 7211 22 10
---De anchura superior a 500 mm:
-(1)
--Los demás:
ex 7211 29 10
---De anchura superior a 500 mm:
-(1)
Produtos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:
Simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa
7211 30 10
--De anchura superior a 500 mm
-Los demás, simplemente laminados en frío:
--Con un contenido de carbono igual o superior al 0,25 %, en peso:
7211 41 10
---De anchura superior a 500 mm
--Los demás:
7211 49 10
---De anchura superior a 500 mm
-Los demás:
--De anchura superior a 500 mm
7211 90 11
---Simplemente tratados en la superficie
Productos laminados, planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos:
-Estañados:
7212 10 10
--Hojalata simplemente tratada en la superficie
ex 7212 10 91
--Los demás (²)
-Galvanizados electrolíticamente:
--De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
7212 21 11
---De anchura superior a 500 mm:
----Simplemente tratados en la superficie
--Los demás:
---De anchura superior a 500 mm:
7212 29 11
----Simplemente tratados en la superficie
-Galvanizados de otro modo:
--De anchura superior a 500 mm:
7212 30 11
---Simplemente tratados en la superficie
-Pintados, barnizados o revestidos de plástico:
7212 40 10
--Hojalata simplemente barnizada
--Los demás:
---De anchura superior a 500 mm:
7212 40 91
----Simplemente tratados en la superficie
-Revestidos de otro modo:
--De anchura superior a 500 mm:
---Plomados:
(1) Excepto los productos enrollados de un peso de 500 kg o más.
(²) Exepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.
51 637
(continuación)
Número de
orden
Código NC
Designación de la mercancía
Montante del
límite máximo
(en toneladas)
(1)
(2)
(3)
(4)
06.0060
7212 50 31
----Simplemente tratados en la superficie
(continuación)
---Los demás:
7212 50 51
----Simplemente tratados en la superficie
-Chapados:
--De anchura superior a 500 mm:
7212 60 11
---Simplemente tratados en la superficie
06.0070
Desperdicios y desechos, de fundición, de hierro o de acero (chatarra); lingotes de chatarra de hierro o de acero:
-Lingotes de chatarra:
7204 50 90
--Los demás
Hierro y acero sin alear, en lingotes u otras formas primarias, con exclusión del hierro del código NC 7203:
7206 10 00
-Lingotes
Semiproductos de hierro o de acero sin alear:
-Con un contenido de carbono, inferior al 0,25 %, en peso:
--De sección transversal cuadrada o rectangular y de anchura inferior al doble del espesor:
---Laminados u obtenidos por colada continua:
7207 11 11
----De acero de fácil mecanización
--Los demás:
---De sección transversal circular o poligonal:
----Laminados u obtenidos por coladas continuas:
7207 19 11
-----De acero de fácil mecanización
-Con un contenido de carbono, superior o igual al 0,25 % en peso:
--De sección transversal cuadrada o rectangular y de anchura inferior al doble del espesor:
---Laminados u obtenidos por coladas continuas:
7207 20 11
----De acero de fácil mecanización
----Los demás, que contengan en peso:
7207 20 17
-----El 0,6 % o más de carbono
--Los demás, de seccíon transversal rectangular:
---Laminados u obtenidos por colada continua
ex 7207 20 31
----De espesor igual o superior a 50 mm
-(1)
ex 7207 20 33
----De espesor inferior a 50 mm
-(1)
--De sección transversal circular o poligonal:
---Laminados u obtenidos por coladas continuas:
7207 20 51
----De acero de fácil mecanización
----Los demás:
7207 20 57
-----Con el 0,6 % o más, en peso, de carbono
-Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm con un limite minimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superio o igual a 3 mm y con un limite minimo de elasticidad de 355 MPa:
ex 7208 31 00
--Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura
inferior o igual a 1 250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm, sin motivos en relieve
-(1)
-Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
ex 7208 41 00
--Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1 250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm y sin motivos en relieve
-(1)
(1) Que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.
51 637
(continuación)
aa
28 129
Número de
orden
Código NC
Designación de la mercancía
Montante del
límite máximo
(en toneladas)
(1)
(2)
(3)
(4)
06.0070
(continuación)
7211
Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:
-Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
ex 7211 11 00
--Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y de espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve
-(1)
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
ex 7211 12 90
---De anchura no superior a 500 mm:
-(1)
--Los demás:
---De anchura no superior a 500 mm:
ex 7211 19 91
----De espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:
-(1)
ex 7211 19 99
----De espesor inferior a 3 mm
-(1)
-Los demás, simplemente laminados en caliente:
ex 7211 21 00
--Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y de espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
ex 7211 22 90
---De anchura no superior a 500 mm:
-(1)
--Los demás:
---De anchura no superior a 500 mm:
ex 7211 29 91
----De espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:
-(1)
ex 7211 29 99
----De espesor inferior a 3 mm:
-(1)
Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm chapados o revestidos:
-Chapados:
--De anchura no superior a 500 mm:
---Simplemente tratados en la superficie:
ex 7212 60 91
----Laminados en caliente, simplemente chapados:
Alambrón de hierro o de acero sin alear:
7213 20 00
-De aceros de fácil mecanización
-Los demás, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso
ex 7213 50 10
--Con un contenido del 0,6 % o más pero no más del 0,75 % en peso
-(1)
ex 7213 50 90
--Con más del 0,75 % de carbono en peso
-(1)
7214
Barras de hierro o de acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extruidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado
7214 30 00
-De acero de fácil mecanización
7214 60 00
-Las demás, con un contenido de carbono, superior o igual al 0,6 % en peso
7216
Perfiles de hierro o de acero sin alear:
-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:
(1) Que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.
28 129
(continuación)
Número de
orden
Código NC
Designación de la mercancía
Montante del
límite máximo
(en toneladas)
(1)
(2)
(3)
(4)
06.0070
--Perfiles en U:
(continuación)
---De altura superior o igual a 80 mm pero inferior o igual a 220 mm:
ex 7216 31 11
----De alas con caras paralelas
-(1)
ex 7216 31 19
----Los demás
-(1)
---De altura superior a 220 mm:
ex 7216 31 91
----De alas con caras paralelas
-(1)
ex 7216 31 99
----Los demás
-(1)
--Perfiles en I:
---De altura superior o igual a 80 mm pero inferior o igual a 220 mm:
ex 7216 32 11
----De alas con caras paralelas
-(1)
ex 7216 32 19
----Los demás
-(1)
---De altura superior a 220 mm:
ex 7216 32 91
----De alas con caras paralelas
-(1)
ex 7216 32 99
----Los demás
-(1)
7216 33
--Perfiles en H:
ex 7216 33 10
---De altura superior o igual a 80 mm pero inferior o igual a 180 mm
-(1)
ex 7216 33 90
---De altura superior a 180 mm
-(1)
Acero inoxidable en lingotes u otras formas primarias; semiproductos de acero inoxidable:
7218 10 00
-Lingotes y otras formas primarias
-Los demás:
--De sección transversal cuadrada o rectangular:
7218 90 11
7218 90 13
7218 90 15
7218 90 19
---Laminados u obtenidos por colada continua
--Los demás:
7218 90 50
---Laminados u obtenidos por colada continua
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm:
7219 11 10
7219 11 90
-Simplemente laminados en caliente, enrollados:
7219 12 10
7219 12 90
-Simplemente laminados en caliente, sin enrollar
7219 13 10
7219 13 90
-Simplemente laminados en frío:
7219 14 10
7219 14 90
--De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm
---Con un contenido en peso del 2,5 % o más en niquel, de un espesor:
7219 21 11
----De más de 13 mm
(1) Excepto los productos que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.
28 129
(continuación)
Número de
orden
Código NC
Designación de la mercancía
Montante del
límite máximo
(en toneladas)
(1)
(2)
(3)
(4)
06.0070
(continuación)
7219 21 19
7219 21 90
7219 22 10
7219 22 90
7219 23 10
7219 23 90
7219 24 10
7219 24 90
7219 33 10
7219 33 90
----De más de 10 mm pero sin que supere los 13 mm
7219 34 10
7219 34 90
--De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm
7219 35 10
7219 35 90
--De espesor inferior a 0,5 mm
-Los demás:
7219 90 11
7219 90 19
--Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado, o simplemente cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular
Productos laminados planos de acero inoxidable de anchura inferior a 600 mm:
7220 11 00
7220 12 00
-Simplemente laminados en caliente:
7221 00
Alambrón de acero inoxidable
7221 00 10
-Que contengan el 2,5 % o más en peso de níquel
7221 00 90
-Que contengan menos del 2,5 % en peso de níquel
7224
Los demás aceros aleados en lingotes u otras formas primarias; semiproductos
de los demás aceros aleados:
7224 90
-Los demás:
--De sección transversal cuadrada o rectangular:
---Laminados en caliente u obtenidos por colada continua
----De anchura inferior al doble del espesor:
7224 90 01
-----De acero rápido
7224 90 09
-----Los demás
7224 90 15
----Los demás
7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm:
-Los demás, simplemente laminados en frío (CECA)
ex 7225 50 10
--Que contengan, en peso, menos del 0,6 % de silicio, y con el 0,3 % inclusive al 1 % inclusive, de aluminio
ex 7225 50 90
--Los demás (1)
-(1)
7227 (todos
los números)
Alambrón de los demás aceros aleados
Barras y perfiles de los demás aceros; barras huecas para perforación, de acero aleadas o sin alear:
-Barras, de acero aleadas o sin alear:
7228 10 10
--Simplemente laminadas o extrudidas en caliente
--Las demás:
7228 10 30
---Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas
-Barras de acero sílico-manganoso:
7228 20 11
--Simplemente laminadas o extruidas en caliente
7228 20 19
--Las demás:
7228 20 30
---Laminadas o extruidas en caliente, simplemente chapadas
(1) De un espesor inferior a 3 mm.
28 129
(continuación)
Número de
orden
Código NC
Designación de la mercancía
Montante del
límite máximo
(en toneladas)
(1)
(2)
(3)
(4)
06.0070
(continuación)
7228 30 10
-Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente
7228 30 30
--De sección rectangular, laminada por los cuatro lados
7228 30 80
--Los demás
7228 60 10
--Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas
-Perfiles:
7228 70 10
--Simplemente laminados o extrudidos en caliente
-Simplemente laminados en frío:
7220 20 10
--De anchura superior a 500 mm
-Los demás:
--De anchura superior a 500 mm:
7220 90 11
---Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado:
--De anchura no superior a 500 mm:
---Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado
7220 90 31
----Laminados en caliente, simplemente chapados
Barras y perfiles, de acero inoxidable:
7222 10 11
7222 10 19
7222 10 51
7222 10 59
7222 10 99
-Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente
-Las demás barras:
7222 30 10
--Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas
-Perfiles:
7222 40 11
7222 40 19
--Simplemente laminados en caliente
--Los demás:
7222 40 30
---Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas
Los demás aceros aleados en lingotes u otras formas primarias; semiproductos
de los demás aceros aleados:
7224 10 00
-Lingotes y otras formas primarias
7224 90 30
---Laminados en caliente u obtenidos por colada continua
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm:
7225 10 10
7225 10 91
7225 10 99
-De acero magnético al silicio
-De acero rápido:
7225 20 10
--Simplemente laminados en caliente
7225 20 30
--Simplemente tratados en la superficie incluido el chapado, o simplemente cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular
7225 30 00
-Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados
7225 40 10
7225 40 30
7225 40 50
7225 40 70
7225 40 90
-Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar
-Los demás:
7225 90 10
--Simplemente tratados en la superficie incluido el chapado, o simplemente cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm:
-De acero magnético al silicio:
28 129
(continuación)
Número de
orden
Código NC
Designación de la mercancía
Montante del
límite máximo
(en toneladas)
(1)
(2)
(3)
(4)
06.0070
7226 10 10
--Simplemente laminados en caliente:
(continuación)
--Los demás:
7226 10 30
---De anchura superior a 500 mm
-De acero rápido:
7226 20 10
--Simplemente laminados en caliente
--Simplemente laminados en frío:
7226 20 31
---De anchura superior a 500 mm
--Los demás:
---De anchura superior a 500 mm
7226 20 51
----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado
---De anchura no superior a 500 mm:
----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado:
7226 20 71
-----Laminados en caliente, simplemente chapados
-Los demás:
--Simplemente laminados en caliente
7226 91 10
---de espesor de 4,75 mm o más
7226 91 90
---de espesor inferior a 4,75 mm
--Simplemente laminados en frío:
7226 92 10
---De anchura superior a 500 mm
--Los demás:
---De anchura superior a 500 mm:
7226 99 11
----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado
---De anchura no superior a 500 mm:
----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado:
7226 99 31
-----Laminados en caliente, simplemente chapados
--Los demás:
7228 70 31
---Laminados o extrudidos en caliente, simplemente chapados
-Barras huecas para perforación:
7228 80 10
--De aceros aleados
28 129
(continuación)
Códigos TARIC Número
de orden
Código NC
Código TARIC
06.0020
ex 7211 12 10
7211 12 10 12
7211 12 10 91
ex 7211 19 10
7211 19 10 12
7211 19 10 14
7211 19 10 91
ex 7211 22 10
7211 22 10 12
7211 22 10 91
ex 7211 29 10
7211 29 10 12
7211 29 10 14
7211 29 10 91
06.0040
ex 7216 31 11
7216 31 11 10
7216 31 11 99
ex 7216 31 19
7216 31 19 10
7216 31 19 99
ex 7216 31 91
7216 31 91 10
7216 31 91 99
ex 7216 31 99
7216 31 99 10
7216 31 99 99
ex 7216 32 11
7216 32 11 10
7216 32 11 99
ex 7216 32 19
7216 32 19 10
7216 32 19 99
ex 7216 32 91
7216 32 91 10
7216 32 91 99
ex 7216 32 99
7216 32 99 10
7216 32 99 99
ex 7216 33 10
7216 33 10 90
ex 7216 33 90
7216 33 90 90
06.0050
ex 7211 12 90
ex 7211 19 91
ex 7211 19 99
ex 7211 22 90
ex 7211 29 91
ex 7211 29 99
7211 12 90 90
7211 19 91 90
7211 19 99 90
7211 22 90 90
7211 29 91 90
7211 29 99 90
ex 7212 60 91
7212 60 91 90
Número
de orden
Código NC
Código TARIC
06.0060
ex 7211 12 10
7211 12 10 18
7211 12 10 19
7211 12 10 99
ex 7211 19 10
7211 19 10 13
7211 19 10 15
7211 19 10 17
7211 19 10 18
7211 19 10 99
ex 7211 22 10
7211 22 10 18
7211 22 10 19
7211 22 10 99
ex 7211 29 10
7211 29 10 13
7211 29 10 15
7211 29 10 17
7211 29 10 18
7211 29 10 99
ex 7212 10 91
7212 10 91 90
06.0070
ex 7207 20 31
ex 7207 20 33
7207 20 31 10
7207 20 33 10
ex 7208 31 00
ex 7208 41 00
7208 31 90 10
7208 41 00 10
ex 7211 11 00
ex 7211 12 90
ex 7211 19 91
ex 7211 19 99
ex 7211 21 00
ex 7211 22 90
ex 7211 29 91
ex 7211 29 99
7211 11 00 10
7211 12 90 10
7211 19 91 10
7211 19 99 10
7211 21 00 10
7211 22 90 10
7211 29 91 10
7211 29 99 10
ex 7212 60 91
7212 60 91 10
ex 7213 50 10
ex 7213 50 90
7213 50 10 10
7213 50 90 10
ex 7216 31 11
ex 7216 31 19
ex 7216 31 91
ex 7216 31 99
ex 7216 32 11
ex 7216 32 19
ex 7216 32 91
ex 7216 32 99
ex 7216 33 10
ex 7216 33 90
7216 31 11 91
7216 31 19 91
7216 31 91 91
7216 31 99 91
7216 32 11 91
7216 32 19 91
7216 32 91 91
7216 32 99 91
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