LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, en el apartado 5 de su artículo 38,
Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2721/88 de la Comisión, de 31 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación de las destilaciones voluntarias previstas en los artículos 38, 41 y 42 del Reglamento (CEE) no 822/87 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2181/91 (4), dispone que los contratos y declaraciones de destilación se presenten para su autorización a más tardar cuatro meses después del inicio de cada destilación durante la campaña de que se trate; que el Reglamento (CEE) no 2287/91 de la Comisión (5) abre la destilación preventiva para la campaña de 1991/92; que este plazo ha sido ya ampliado por el Reglamento (CEE) no 26/92 de la Comisión (6) hasta el 31 de enero de 1992;
Considerando que, debido a dificultades concretas relativas a la determinación de las cantidades que pueden ser objeto de una destilación preventiva en ciertas regiones, es conveniente, habida cuenta del retraso acumulado en la elaboración de actos administrativos internos, ampliar el plazo de presentación de los contratos y de las declaraciones en cuestión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 26/92, se sustituirá la fecha del « 31 de enero de 1992 » por la del « 16 de marzo de 1992 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 88. (4) DO no L 202 de 25. 7. 1991, p. 16. (5) DO no L 209 de 31. 7. 1991, p. 8. (6) DO no L 3 de 8. 1. 1992, p. 14.
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