LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 356/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Considerando que, para contribuir a la buena gestión del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva y para acelerar el pago de esta ayuda, conviene establecer que las organizaciones de productores o las uniones de éstas envíen a las autoridades competentes las solicitudes de ayuda a medida que las vayan recibiendo, una vez realizadas las comprobaciones previstas;
Considerando que, según indica la experiencia, conviene modificar las fechas límite para la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de los oleicultores independientes, las organizaciones de productores o las uniones de éstas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 3061/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1684/91 (4), quedará modificado como sigue:
1) En el artículo 3 se sustituirán los guiones por el texto siguiente:
« a) disponer de la estructura administrativa adecuada para el cumplimiento de las tareas que se le asignen;
b) disponer del personal cualificado necesario para el cumplimiento de estas tareas;
c) establecer un informe trimestral de su actividad y llevar una contabilidad relativa a su actividad de gestión;
d) sin perjuicio de la observancia de la fecha límite establecida por el artículo 5,
- cuando se trate de organizaciones que no pertenezcan a ninguna unión, presentar todos los meses a la autoridad competente las solicitudes de ayuda presentadas durante el mes anterior por los oleicultores afiliados,
- cuando se trate de organizaciones que pertenezcan a una unión, presentar todos los meses a esta unión las solicitudes de ayuda presentadas durante el mes anterior por los oleicultores afiliados,
- cuando se trate de uniones de organizaciones de productores, presentar todos los meses a la autoridad competente las solicitudes de ayuda presentadas durante el mes anterior por las organizaciones que la compongan. ».
2) En el apartado 3 del artículo 5, la fecha de « 31 de mayo » se sustituirá por la de « 15 de junio ».
3) En el apartado 4 del artículo 5, la fecha de « 15 de agosto » se sustituirá por la de « 15 de julio ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión
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