La Comisión de las Comunidades europeas, mediante Reglamento (CEE) 541/1992, de 3 de marzo, ha modificado el Reglamento (CEE) 3061/1984 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.
Sin perjuicio de la aplicación directa e inmediata en España de los Reglamentos Comunitarios, resulta necesario establecer la normativa interna complementaria de adecuación a los mismos de la Orden de 28 de febrero de 1992, modificando los plazos señalados en sus artículos 2. y 6.
, 2.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Artículo único. 1. El plazo previsto en el artículo 2. de la Orden de 28 de febrero de 1992, finalizará el 15 de junio de cada campaña.
2. El punto 2 del artículo 6. de la citada Orden se sustituye por el texto siguiente:
<2. Las Organizaciones de Productores o, en su caso, las Uniones, presentarán una vez al mes ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, las solicitudes de ayuda o de anticipos presentadas durante el mes anterior, por los miembros que hayan finalizado su producción de aceite, y que, realizadas las verificaciones previstas en el apartado anterior, hayan resultado de conformidad.
Estas solicitudes podrán presentarse, en cada campaña, hasta el 15 de julio, según modelo del anexo II, acompañando soporte magnético que contenga dichos datos.>
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 3 de junio de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmos.
Sres. Subsecretario del MAPA, Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general del SENPA.
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