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Documento DOUE-L-1991-82188

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2835/91 del Consejo, de 23 de septiembre de 1991, por el que se modifica un derecho antidumping definitivo en el marco del procedimiento de reconsideración parcial referente a las importaciones de urea originarias de Venezuela y por el que se concluye el procedimiento de reconsideración referente a las importaciones de urea originarias de Trinidad y Tobago.

Publicado en:
«DOCE» núm. 290, de 22 de octubre de 1991, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82188

TEXTO ORIGINAL

En la página 12, artículo 2, in fine,

en lugar de : « ... y la cantidad de 110,50 ecus por tonelada. »,

léase : « ... y la cantidad de 110, 50 ecus cif frontera comunitaria por tonelada. »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/10/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2835/91, de 23 de septiembre (Ref. DOUE-L-1991-81347).
Materias
  • Abonos
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Trinidad y Tobago
  • Venezuela

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