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Documento DOUE-L-1991-82071

Directiva del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, que modifica la Directiva 90/44/CEE por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 376, de 31 de diciembre de 1991, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82071

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Directiva 79/373/CEE (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (5), establece las normas para la comercialización de los piensos compuestos en la Comunidad;

Considerando que la Directiva 90/44/CEE (6) introdujo modificaciones numerosas y sustanciales en la normativa vigente, en particular, en lo que concierne a las disposiciones aplicables al etiquetado de los piensos compuestos; que, de conformidad con lo dispuesto en esta última Directiva, los Estados miembros deberán poner en vigor el 22 de enero de 1992 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la nueva normativa;

Considerando que la Directiva antes citada no autoriza ninguna excepción para los piensos compuestos fabricados antes del 22 de enero de 1992 que continuarán circulando después de la fecha citada con una etiqueta no conforme a la nueva normativa; que procede subsanar esta omisión y permitir que los piensos compuestos fabricados antes del 22 de enero de 1992 con arreglo a la normativa entonces vigente puedan seguir comercializándose hasta el 31 de diciembre de 1992 con su etiquetado correspondiente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Directiva 90/44/CEE del Consejo, se añade el párrafo siguiente:

«N° obstante, los Estados miembros dispondrán que puedan seguir comercializándose, hasta el 31 de diciembre de 1992, los piensos compuestos que hayan sido fabricados antes del 22 de enero de 1992 con arreglo a la normativa entonces vigente en el Estado miembro de que se trate, y que no se ajusten a las disposiciones de la presente Directiva.»

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor el 22 de enero de 1992 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

P. DANKERT

(1) DO n° C 103 de 19. 4. 1991, p. 18.

(2) DO n° C 183 de 15. 7. 1991, p. 359.

(3) DO n° C 191 de 22. 7. 1991, p. 27.

(4) DO n° L 86 de 6. 4. 1979, p. 30.

(5) DO n° L 353 de 17. 12. 1990, p. 48.

(6) DO n° L 27 de 31. 1. 1990, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 19/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Cumplimiento a más tardar el 22 de enero de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Piensos

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