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Documento DOUE-L-1991-82053

Reglamento (CEE) nº 3920/91 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 372, de 31 de diciembre de 1991, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82053

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 3917/91 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 53/91 de la Comisión (3) por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87, redujo determinados derechos autónomos hasta el 31 de diciembre de 1991, de conformidad con el canje de notas que complementa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Estados Unidos de América referente a la celebración de negociaciones con arreglo al artículo XXIV.6 (4) del GATT;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3919/91 del Consejo (5) prevé, en particular, por parte de la Comunidad, la aplicación de estas mismas reducciones arancelarias autónomas hasta el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que para tener en cuenta la prórroga de la reducción de los derechos en cuestión, es preciso modificar la nomenclatura combinada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la nomenclatura combinada establecida mediante el Reglamento (CEE) n° 2658/87, la reducción de derechos prevista por el Reglamento (CEE) n° 53/91 de la Comisión que expira el 31 de diciembre de 1991, se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) Véase la página 29 del presente Diario Oficial.

(3) DO n° L 7 de 10. 1. 1991, p. 14.

(4) DO n° L 17 de 23. 1. 1991, p. 17.

(5) Véase la página 35 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

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