EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 14,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el código NC 0404 10 que figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 (2) se reserva al lactosuero sin modificar, mientras que el lactosuero modificado se clasifica en el código NC 0404 90; que, a partir del 1 de enero de 1992, se modifica el texto del código NC 0404 10 para incluir el lactosuero modificado;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 804/68 establece en su artículo 14 la aplicación de una exacción reguladora por importación a los productos regulados por dicho Reglamento;
Considerando que, en aplicación del apartado 6 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 804/68, el Reglamento (CEE) no 2915/79 (3), determina los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos; que, en virtud de dicho Reglamento, se aplica a los productos clasificados en el código NC 0404 90, y por consiguiente al lactosuero modificado, una exacción reguladora considerablemente superior que a los clasificados en el código NC 0404 10, y por consiguiente al lactosuero sin modificar; que esta diferenciación de los niveles de las exacciones reguladoras es necesaria para evitar distorsiones en las importaciones de países terceros; que es conveniente, por lo tanto, impedir que las modificaciones introducidas en el texto del código NC 0404 10 provoquen modificaciones de los niveles de las exacciones reguladoras previstas en el Reglamento (CEE) no 2915/79; que, para ello, procede establecer las adaptaciones necesarias a dicho Reglamento e incluir subdivisiones complementarias en el código 0404 10 de la nomenclatura combinada que figura en el Reglamento (CEE) no 2658/87 que respondan a las necesidades de clasificación de los productos de que se trata para poder aplicar las exacciones reguladoras adecuadas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La nomenclatura combinada que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no
2658/87 queda modificada de conformidad con el Anexo I del presente Reglamento.
2. Las modificaciones aportadas por el presente Reglamento a los códigos NC serán aplicables en tanto que subpartidas del arancel aduanero integrado de las Comunidades Europeas (Taric), con arreglo al Anexo II, hasta su inserción en la nomenclatura combinada en las condiciones definidas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87.
Artículo 2
El Reglamento (CEE) no 2915/79 queda modificado como sigue:
1) El artículo 2 queda modificado del modo siguiente:
- en el punto 1), el código NC 0404 10 19 se sustituye por el código NC 0404 10 26;
- en el punto 2), el código NC 0404 10 91 se sustituye por el código NC 0404 10 48;
- en el punto 3), el código NC 0404 10 99 se sustituye por el código NC 0404 10 72.
2) El artículo 3 queda modificado del modo siguiente:
- en el punto 1), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
« 1) cuando se halle incluido en los códigos NC 0402 10 11, 0403 10 02, 0403 90 11, 0404 10 12, 0404 90 11 y 0404 90 31, a la suma de los siguientes elementos: »;
- en el punto 2), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiene:
« 2) cuando se halle incluido en los códigos NC 0402 10 91, 0403 10 12, 0403 90 31 y 0404 10 34, a la suma de los siguientes elementos: »;
- el punto 4) se convierte en punto 6);
- se insertan los puntos siguientes:
« 4) cuando se halle incluido en la subpartida 0404 10 56 de la nomenclatura combinada, a la suma de los siguientes elementos:
a) un elemento igual a la exacción reguladora para el producto piloto, multiplicado por un coeficiente que exprese la relación en peso existente entre la cantidad en extracto seco lácteo contenido en el producto, por una parte, y el producto mismo, por otra,
b) un elemento igual a 6,04 ecus;
5) cuando se halle incluido en la subpartida 0404 10 78 de la nomenclatura combinada, a la suma de los siguientes elementos:
a) un elemento calculado de acuerdo con la letra a) del punto 4),
b) un elemento igual a 6,04 ecus,
c) un elemento destinado a tener en cuenta la cantidad de azúcar u otros edulcorantes añadidos; ».
3) El artículo 4 queda modificado del modo siguiente:
- en el punto 1), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
« 1) cuando se halle incluido en los códigos NC 0402 21 11, 0403 10 04, 0403 90 13, 0404 10 04, 0404 10 14, 0404 90 13 y 0404 90 33, a la suma de los siguientes elementos: »;
- en el punto 2), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
« 2) cuando se halle incluido en los códigos NC 0402 21 91, 0403 10 06, 0403 90 19, 0404 10 06, 0404 10 16, 0404 90 19 y 0404 90 39, a la suma de los siguientes elementos: »;
- en el punto 4), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
« 4) cuando se halle incluido en los códigos NC 0402 29 11, 0402 29 15, 0403 10 14, 0403 90 33, 0404 10 28, 0404 10 36, 0404 90 53 y 0404 90 93, a la suma de los siguientes elementos: »;
- en el punto 5), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
« 5) cuando se halle incluido en los códigos NC 0402 29 91, 0403 10 16, 0403 90 39, 0404 10 32, 0404 10 38, 0404 90 59 y 0404 90 99, a la suma de los siguientes elementos: »;
- se añaden los puntos siguientes:
« 8) Cuando se halle incluido en los códigos NC 0404 10 52 y 0404 10 58, a la suma de los siguientes elementos:
a) un elemento igual a la exacción reguladora para el producto piloto, multiplicado por un coeficiente que exprese la relación en peso existente entre la cantidad en extracto seco lácteo contenido en el producto, por una parte, y el producto mismo, por otra,
b) un elemento igual a 6,04 ecus;
9) cuando se halle incluido en los códigos NC 0404 10 54 y 0404 10 62, a la suma de los siguientes elementos:
a) un elemento igual a la exacción reguladora calculada con arreglo al punto 3, multiplicado por un coeficiente que exprese la relación en peso existente entre la cantidad en extracto seco lácteo contenido en el producto, por una parte, y el producto mismo, por otra,
b) un elemento igual a 6,04 ecus;
10) cuando se halle incluido en los códigos NC 0404 10 74 y 0404 10 82, a la suma de los siguientes elementos:
a) un elemento igual a la exacción reguladora calculada con arreglo a la letra a) del punto 8),
b) un elemento igual a 6,04 ecus,
c) un elemento destinado a tener en cuenta la cantidad de azúcar u otros edulcorantes añadidos;
11) cuando se halle incluido en los códigos NC 0404 10 76 y 0404 10 84, a la suma de los siguientes elementos:
a) un elemento igual a la exacción reguladora calculada con arreglo a la letra a) del punto 9),
b) un elemento igual a 6,04 ecus,
c) un elemento destinado a tener en cuenta la cantidad de azúcar u otros edulcorantes añadidos; ».
4) En el Anexo, los grupos de productos de los grupos 1, 2 y 3 se sustituyen por los grupos siguientes:
« Número del grupo Grupos de productos con arreglo a la nomenclatura combinada Productos piloto para cada grupo de productos 1 0404 10 02
0404 10 26
0404 10 48
0404 10 72 Lactosuero en polvo, obtenido por el procedimiento « spray », con un contenido en agua inferior al 5 % en peso, en envases habitualmente utilizados en el comercio con un contenido neto de 25 kg o más Número del grupo Grupos de productos con arreglo a la nomenclatura combinada Productos piloto para cada grupo de productos 2 0402 10
0403 10 02
0403 10 12
0403 90 11
0403 90 31
0404 10 12
0404 10 34
0404 10 56
0404 10 78
0404 90 11
0404 90 31
0404 90 51
0404 90 91
2309 10 15
2309 10 19
2309 10 39
2309 10 59
2309 10 70
2309 90 35
2309 90 39
2309 90 49
2309 90 59
2309 90 70 Leche en polvo, obtenida por el procedimiento « spray », con un contenido en materia grasa inferior al 1,5 % en peso y con un contenido en agua inferior al 5 % en peso, en envases habitualmente utilizados en el comercio con un contenido neto de 25 kg o más 3 0402 21
0402 29
0403 10 04
0403 10 06
0403 10 14
0403 10 16
0403 90 13
0403 90 19
0403 90 33
0403 90 39
0404 10 04
0404 10 06
0404 10 14
0404 10 16
0404 10 28
0404 10 32
0404 10 36
0404 10 38
0404 10 52
0404 10 54
0404 10 58
0404 10 62
0404 10 74
0404 10 76
0404 10 82
0404 10 84
0404 90 13
0404 90 19
0404 90 33
0404 90 39
0404 90 53
0404 90 59
0404 90 93
0404 90 99 Leche en polvo, obtenida por el procedimiento « spray », con un contenido en materia grasa del 26 % en peso y con un contenido en agua inferior al 5 % en peso, en envases habitualmente utilizados en el comercio con un contenido neto de 25 kg o más »
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el Consejo
El Presidente
P. DANKERT
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1630/91 (DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19). (2) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2587/91 (DO no L 259 de 16. 9. 1991, p. 1). (3) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3116/90 (DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 1).
ANEXO I
Código NC Designación de la mercancía Tipo de los derechos Unidad suplementaria autónomos (%) o exacciones (AGR) convencionales (%) 1 2 3 4 5 0404 Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otros partidas: 0404 10 Lactosuero, modificado o sin modificar, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo: En polvo, gránulos u otras formas sólidas: Sin azucarar ni edulcorar de otro modo y con un contenido de proteínas (contenido de nitrógeno 6,38), en peso: No superior al 15 % y con un contenido de grasas, en peso: 0404 10 02 No superior al 1,5 % 18 (AGR) - - 0404 10 04 Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 % 18 (AGR) - - 0404 10 06 Superior al 27 % 18 (AGR) - - Superior al 15 % y con un contenido de grasas, en peso: 0404 10 12 No superior al 1,5 % 18 (AGR) - - 0404 10 14 Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 % 18 (AGR) - - 0404 10 16 Superior al 27 % 18 (AGR) - - Los demás, con un contenido de proteínas (contenido de nitrónego 6,38), en peso: No superior al 15 % y con un
contenido de grasas, en peso: 0404 10 26 No superior al 1,5 % 23 (AGR) - - 0404 10 28 Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 % 23 (AGR) - - 0404 10 32 Superior al 27 % 23 (AGR) - - Superior al 15 % y con un contenido de grasas, en peso: 0404 10 34 No superior al 1,5 % 23 (AGR) - - 0404 10 36 Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 % 23 (AGR) - - 0404 10 38 Superior al 27 % 23 (AGR) - - Los demás: Sin azucarar ni edulcorar de otro modo y con un contenido de proteínas (contenido de nitrógeno 6,38) en peso: No superior al 15 % y con un contenido de grasas, en peso: 0404 10 48 No superior al 1,5 % 18 (AGR) - - 0404 10 52 Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 % 18 (AGR) - - 0404 10 54 Superior al 27 % 18 (AGR) - - Superior al 15 % y con un contenido de grasas, en peso: 0404 10 56 No superior al 1,5 % 18 (AGR) - - 0404 10 58 Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 % 18 (AGR) - - 0404 10 62 Superior al 27 % 18 (AGR) - - Los demás, con un contenido de proteínas (contenido de nitrógeno 6,38), en peso: No superior al 15 % y con un contenido de grasas, en peso: 0404 10 72 No superior al 1,5 % 23 (AGR) - - 0404 10 74 Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 % 23 (AGR) - - 0404 10 76 Superior al 27 % 23 (AGR) - - Superior al 15 % y con un contenido de grasas, en peso: 0404 10 78 No superior al 1,5 % 23 (AGR) - - 0404 10 82 Superior al 1,5 %, pero sin exceder el 27 % 23 (AGR) - - 0404 10 84 Superior al 27 % 23 (AGR) - -
ANEXO II
Código NC 1. 1. 1993 Código NC 1992 Subpartida Taric 0404 10 02 0404 10 11 11 0404 10 04 0404 10 11 14 0404 10 06 0404 10 11 17 0404 10 12 0404 10 11 21 0404 10 14 0404 10 11 24 0404 10 16 0404 10 11 27 0404 10 26 0404 10 19 11 0404 10 28 0404 10 19 14 0404 10 32 0404 10 19 17 0404 10 34 0404 10 19 21 0404 10 36 0404 10 19 24 0404 10 38 0404 10 19 27 0404 10 48 0404 10 91 11 0404 10 52 0404 10 91 14 0404 10 54 0404 10 91 17 0404 10 56 0404 10 91 21 0404 10 58 0404 10 91 24 0404 10 62 0404 10 91 27 0404 10 72 0404 10 99 11 0404 10 74 0404 10 99 14 0404 10 76 0404 10 99 17 0404 10 78 0404 10 99 21 0404 10 82 0404 10 99 24 0404 10 84 0404 10 99 27
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