LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria hullera (1),
Considerando lo que sigue:
De conformidad con la solicitud de la Comisión formulada en su Decisión 90/198/CECA (2), el Gobierno español transmitió a la Comisión, el 17 de julio de 1990, el plan de reducción de los pagos compensatorios efectuados en el marco de la intervención financiera de Ofico, así como las líneas directrices del plan de reestructuración, de racionalización y de
modernización de las empresas de la industria hullera española cubiertas por este dispositivo.
Por carta de 8 de octubre de 1990 y de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, el Gobierno español ha notificado a la Comisión las intervenciones financieras que se propone efectuar, directa o indirectamente, en favor de la industria hullera en 1991. Dichas intervenciones financieras corresponden a las previstas en el plan de reducción de los pagos compensatorios.
En virtud de la Decisión no 2064/86/CECA, la Comisión debe dictaminar, respecto al año 1991, sobre las medidas financieras siguientes:
- una intervención financiera de Ofico por valor máximo de 6 208 millones de pesetas;
- una ayuda para la constitución de una provisión, por valor máximo de 12 646 millones de pesetas, a fin de cubrir los gastos sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de reestructuración, de racionalización y de modernización de la industria;
- una ayuda para la constitución de una provisión, por valor máximo de 18 474 millones de pesetas, a fin de cubrir parcialmente las depreciaciones intrínsecas y otras cargas excepcionales que resulten de las medidas de reestructuración, de racionalización y de modernización de la industria;
- una ayuda a las inversiones por valor máximo de 7 389 millones de pesetas.
Las medidas previstas por el Gobierno español en favor de la industria hullera se ajustan a las disposiciones del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión no 2064/86/CECA.
Las líneas directrices del plan de reestructuración, de racionalización y de modernización presentado a la Comisión el 17 de julio de 1990 han permitido a ésta examinar si se cumplen las condiciones de aplicación de la Decisión no 2064/86/CECA.
Con arreglo al artículo 10 de la Decisión, corresponde a la Comisión dictaminar si las medidas de ayuda notificadas se ajustan a los objetivos y criterios enunciados en dicha Decisión y son compatibles con el buen funcionamiento del mercado común.
II
La intervención financiera de Ofico tiene por finalidad reembolsar a las compañías productoras de electricidad los suplementos de precio, con relación a un precio de referencia, que estas últimas deben pagar a las empresas productoras de carbón, con el fin de cubrir, casi en su totalidad, sus pérdidas de explotación. Este régimen se aplica a las empresas mineras que hayan celebrado con las empresas productoras de electricidad un contrato de suministro de carbón en el marco del « nuevo sistema de contratación de carbones térmicos ».
La parte del sector del carbón español que se beneficia de dicha intervención tiene una producción anual de unos 4,4 millones de toneladas [3 millones de toneladas equivalentes de carbón (TEC)] y ocupa a unos 10 500 trabajadores.
Dicha intervención es una medida relacionada con la comercialización del carbón que, aunque no grava directamente los presupuestos públicos, se
financia con las exacciones que resultan obligatorias por el hecho de la intervención del Estado.
Por otra parte, la intervención contiene una ventaja económica para las empresas de la industria hullera. Constituye, por tanto, una ayuda indirecta en favor de dicha industria, en los términos del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión no 2064/86/CECA.
El documento notificado a la Comisión el 17 de julio de 1990 contiene el plan de reducción, que se extiende hasta el 31 de diciembre de 1993, de los pagos compensatorios efectuados en el marco de la intervención financiera de Ofico, las líneas directrices de la reestructuración, de la racionalización y de la modernización de la parte del sector del carbón español que se beneficia de la intervención de Ofico, así como la previsión de los costes ocasionados por las reducciones de empleo y de capacidad de producción necesarias para conseguir los objetivos fijados. Dichas líneas directrices deben aplicarse durante los próximos meses por medio de programas individuales de cada una de las empresas afectadas, que deben someterse a las autoridades españolas antes del 31 de diciembre de 1990 (3), con arreglo a lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de octubre de 1990.
Las líneas directrices del plan de reestructuración, de racionalización y de modernización de la parte del sector del carbón que se beneficia de la citada intervención prevén, de aquí a 1993, una reducción de la capacidad de producción del orden de 1,5 millones de toneladas, es decir un 35 %, y la pérdida de alrededor de 4 600 empleos, es decir una reducción del 44 %.
La reducción de la capacidad de producción se realizará mediante el cierre total o parcial de minas; se define como cierre parcial aquél en el que la reducción de la capacidad de producción es superior al 40 %.
Según la notificación del Gobierno español, la capacidad de producción que se mantendrá el 31 de diciembre de 1993, es decir 2,9 millones de toneladas, deberá presentar perspectivas de viabilidad económica a largo plazo.
Las acciones de reestructuración, de racionalización y de modernización se concentrarán en las cuencas de la parte occidental y central de Asturias, el Bierzo-Villablino, la parte norte de León, Palencia, Teruel, Pirenaica y Balear.
III
Mediante sus Decisiones 87/454/CECA (4), 88/505/CECA (5), 90/198/CECA y 91/594/CECA (6), la Comisión ha autorizado las intervenciones financieras de Ofico por un valor máximo de 11 770 millones de pesetas correspondientes al ejercicio de 1987, 11 182 millones de pesetas al de 1988, 12 625 millones de pesetas al de 1989 y 12 625 millones de pesetas al de 1990.
La intervención indirecta de 6 208 millones de pesetas prevista para el año 1991 está destinada a la cobertura de los suplementos de precio que las compañías productoras de electricidad deben pagar a las empresas productoras de carbón a fin de cubrir, casi en su totalidad, las pérdidas de explotación de las capacidades de producción que deberán presentar perspectivas de viabilidad económica a largo plazo al término de la aplicación de las medidas de reestructuración, de racionalización y de modernización notificadas por el Gobierno español.
La intervención prevista para 1991 representa una disminución de un 47 %
respecto al año 1987 y tiene por finalidad la racionalización y la modernización de las capacidades de producción que deberán presentar perspectivas de viabilidad económica a largo plazo y, por consiguiente, la mejora de la competitividad de la industria hullera española. Por consiguiente, dicha ayuda es conforme a los objetivos contemplados en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.
IV
La ayuda para la constitución de una provisión para la cobertura de los gastos sociales excepcionales, de un total de 12 646 millones de pesetas, se destina a cubrir parcialmente las indemnizaciones que se abonen a los, aproximadamente, 4 600 trabajadores que causen baja en la empresa o pasen a la jubilación anticipada antes del 31 de diciembre de 1993, como consecuencia de la aplicación del plan de reestructuración, de racionalización y de modernización de la industria hullera española.
Dicha medida no está relacionada con la producción corriente y debe considerarse una carga heredada del pasado. Con arreglo al artículo 8 de la Decisión no 2064/86/CECA, sólo puede considerarse compatible con el mercado común si su importe no sobrepasa los costes.
La medida facilita el proceso de reestructuración, de racionalización y de modernización de la industria hullera española, contribuyendo a mejorar su competitividad mediante la supresión de las capacidades de producción que no presenten en un plazo concreto ninguna perspectiva de viabilidad económica.
Según los términos de la notificación del Gobierno español, la evaluación precisa de los gastos sociales derivados de los cierres sólo podrá efectuarse una vez examinados con detalle los planes estratégicos de cada empresa, que, de conformidad con la Orden ministerial de 31 de octubre de 1990, deben someterse al Gobierno español antes del 31 de diciembre de 1990.
A la espera de una notificación de los datos a los que se acaba de hacer alusión, la Comisión, aún aprobando el principio de la ayuda, sólo está en condiciones de pronunciarse sobre una cantidad de 6 323 millones de pesetas, correspondiente a los gastos sociales derivados de los cierres totales y parciales considerados seguros en estos momentos.
Al tratarse de la constitución de una provisión, el Gobierno español comunicará anualmente a la Comisión las indemnizaciones que se hayan abonado realmente, el volumen de ayudas correspondiente y el número de beneficiarios.
Los cierres totales y parciales previstos en el plan presentado por las autoridades españolas implican que una parte importante de los activos inmovilizados de las empresas afectadas serán irrecuperables. Las empresas deberán además hacer frente a costes extraordinarios ocasionados por los cierres progresivos, que se irán produciendo hasta el 31 de diciembre de 1993.
El Gobierno español tiene la intención de crear una provisión para cubrir parcialmente, mediante una intervención financiera de 18 474 millones de pesetas, las depreciaciones intrínsecas y otros costes excepcionales que resulten de la reestructuración, de la racionalización y de la modernización de la industria.
Según los términos de la notificación del Gobierno español, la evaluación
precisa de las depreciaciones intrínsecas y de los demás costes excepcionales derivados de los cierres sólo podrá efectuarse una vez examinados con detalle los planes estratégicos de cada empresa, que deben someterse al Gobieno español antes del 31 de diciembre de 1990, de conformidad con la Orden ministerial de 31 de octubre de 1990.
A la espera de una notificación de los datos a los que se acaba de hacer alusión, la Comisión, aún aprobando el principio de la ayuda, sólo está en condiciones de pronunciarse sobre una cantidad de 9 237 millones de pesetas, correspondiente a las depreciaciones intrínsecas y otros costes excepcionales derivados de los cierres totales y parciales considerados seguros en estos momentos.
Esta medida facilita el proceso de reestructuración, de racionalización y de modernización de la industria hullera española, contribuyendo a mejorar su competitividad mediante la supresión de las capacidades de producción que no presenten en un plazo concreto perspectivas de viabilidad económica.
Al tratarse de la constitución de una provisión, el Gobierno español comunicará anualmente a la Comisión las ayudas que se hayan abonado realmente, las mismas a las que han sido destinadas y sus reducciones de capacidad.
VI
El Gobienro español ha previsto, con cargo al ejercicio de 1991, una ayuda de 7 389 millones de pesetas destinada a proyectos de inversión minera presentados por diversas empresas, a fin de facilitar la aplicación del plan de reestructuración, de racionalización y de modernización de la industria hullera española.
La ayuda prevista tiene la finalidad de mejorar la competitividad de las capacidades de producción de las empresas que deberán ser competitivas al término del plan de reestructuración, de racionalización y de modernización de la industria hullera española.
Un importe de 1 440 millones de pesetas se destina a proyectos de inversión de empresas que actualmente no se benefician del suplemento de precios previsto en la intervención financiera de Ofico. El resto, 5 949 millones de pesetas, deberá aún ser confirmado a la luz de las perspectivas de evolución de la competitividad que se desprendan de los planes estratégicos que presenten las empresas, de acuerdo con la Orden ministerial de 31 de octubre de 1990.
Esta medida se ajusta al artículo 5 de la Decisión no 2064/86/CECA, ya que contribuye a mejorar la competitividad de la industria del carbón o a crear nuevas capacidades de producción económicamente viables.
Según los términos de la notificación del Gobierno español sólo podrá efectuarse la evaluación precisa de las inversiones una vez examinados con detalle los planes estratégicos de cada empresa que deben someterse al Gobierno español antes del 31 de diciembre de 1990, de conformidad con la Orden ministerial de 31 de octubre de 1990.
A la espera de una notificación de los elementos a los que se acaba de hacer alusión, la Comisión, aún aprobando el principio de la ayuda, sólo está en condiciones de pronunciarse sobre una cantidad de 1 440 millones de pesetas.
La mejora de la competitividad que se conseguirá con la concesión de la
ayuda hace que ésta se ajuste a los objetivos contemplados en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.
VII
Las ayudas objeto de la presente Decisión son, en consecuencia, compatibles con el buen funcionamiento del mercado común.
La presente Decisión no prejuzga la compatibilidad del « nuevo sistema de contratación de carbones térmicos » con las disposiciones de los Tratados CEE y CECA,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda autorizado, por un valor máximo de 6 208 millones de pesetas para el año 1991, el pago compensatorio previsto en el marco de la intervención financiera de Ofico, concedido a los productores de electricidad que consumen carbón español producido por empresas que hayan celebrado un contrato con los citados productores de electricidad en el marco del « nuevo sistema de contratación de carbones térmicos ».
Artículo 2
España queda autorizada a abonar, con cargo al ejercicio de 1991, ayudas por un valor máximo de 17 000 millones de pesetas. El importe total se compone de las ayudas siguientes:
- una ayuda para la constitución de una provisión por un valor máximo de 6 323 millones de pesetas para la cobertura de los gastos sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de reestructuración, de racionalización y de modernización de la industria;
- una ayuda para la constitución de una provisión por un valor máximo de 9 237 millones de pesetas para la cobertura parcial de las depreciaciones intrínsecas y otras cargas excepcionales derivadas de las medidas de reestructuración, de racionalización y de modernización de la industria;
- una ayuda a las inversiones por un valor máximo de 1 440 millones de pesetas.
Artículo 3
El Gobierno español notificará a la Comisión, antes del 30 de junio de 1991, las informaciones por empresa relativas a los planes estratégicos solicitados en el marco de la Orden ministerial de 31 de octubre de 1990.
Artículo 4
El Gobierno español notificará anualmente a la Comisión los pagos efectuados a los beneficiarios con base en las provisiones autorizadas en el artículo 2.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1990. Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1. (2) DO no L 105 de 25. 4. 1990, p. 19. (3) Boletín Oficial del Estado (BOE) no 275 de 7. 11. 1990, p. 32805, marginal no 26961. (4) DO no L 241 de 25. 8. 1987, p. 16. (5) DO no L 274 de 6. 10. 1988, p. 41. (6) DO no L 317 de 19. 11. 1991, p. 32.
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