EL ACUERDO FIRMADO ENTRE <UNIDAD ELECTRICA, SOCIEDAD ANONIMA> (UNESA) Y LA FEDERACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE MINAS DE CARBON (CARBUNION) (NUEVO SISTEMA DE CONTRATACION DE CARBON TERMICO NSCCT ) SOBRE GARANTIA DE SUMINISTROS, CONTEMPLABA LA FORMALIZACION DE CONTRATOS A LARGO PLAZO CON PRECIO DE REFERENCIA.
PARA ELLO LAS EMPRESAS MINERAS DEBERIAN PRESENTAR SUS RESPECTIVOS PLANES ESTRATEGICOS Y AUDITORIAS CONTABLES EN LOS QUE SE CONTEMPLASE UNA MEJORA DE LA EFICIENCIA EMPRESARIAL, Y DE NO SER POSIBLE ESTO, PROCEDER A ESTABLECER UN PLAN DE DISMINUCION DE LA ACTIVIDAD.
LA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1987, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO) POR SUMINISTRO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE CARBONES DESTINADOS A CENTRALES TERMICAS, RECOGE EN SU ANEXO III QUE AQUELLAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE CARBON TERMICO, EXCEPTUANDO LAS UNIDADES DE CONTRATO PROGRAMA, ACOGIDAS AL SISTEMA DE PRECIOS DE PREFERENCIA CON CONTRATOS A LARGO PLAZO CON CENTRALES TERMICAS, PODRAN SOLICITAR UN SUPLEMENTO DE PRECIO SOBRE EL DE REFERENCIA QUE SERA COMPENSABLE POR OFICO.
LAS RESOLUCIONES DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1987 Y DE 20 DE ENERO DE 1989, REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, CALCULO Y ABONO DE DICHA COMPENSACION.
LA ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 1989, COMPLEMENTA LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1987, QUE REGULA LAS COMPENSACIONES DE OFICO AL CARBON TERMICO.
LA EXPERIENCIA ACUMULADA A LO LARGO DE ESTOS AÑOS, HA HECHO POSIBLE DESARROLLAR EL CONTENIDO DEL ACUERDO MARCO UNESA-CARBUNION ANTES MENCIONADO CON EL OBJETIVO DE LOGRAR UNA MINERIA MAS COMPETITIVA Y UN SANEAMIENTO DEL SECTOR MINERO PARA REDUCIR LOS COSTOS DE GENERACION DE ENERGIA.
LA DECISION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1989 DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVA A INTERVENCIONES FINANCIERAS DE ESPAÑA, SOLICITA UN PLAN DE REDUCCION DE LOS PAGOS COMPENSATORIOS DE OFICO A LOS PRODUCTORES DE ELECTRICIDAD CUYO OBJETO ES EL DE REEMBOLSAR A LAS COMPAÑIAS ELECTRICAS LOS SUPLEMENTOS DE PRECIOS ABONADOS A LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE CARBON PARA CUBRIR PARCIALMENTE SUS PERDIDAS DE EXPLOTACION.
POR OTRA PARTE, LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS HA APROBADO EL PLAN DE REORDENACION DEL SECTOR DEL CARBON, INICIANDOSE ASI LA PUESTA EN PRACTICA DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN LA DECICION MENCIONADA DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE ESTABLECEN COMPENSACIONES POR LOS PAGOS QUE, PREVIA APROBACION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, REALICEN LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE CENTRALES TERMICAS DE CARBON ACOGIDAS AL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA (SIFE), A LAS EMPRESAS MINERAS COMO CONSECUENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO VISADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, CUANDO DICHOS PAGOS TENGAN CARACTER COMPENSATORIO POR LA REDUCCION NO INFERIOR AL 40 POR 100 SEGUN PROMEDIO ANUAL, DE LOS NIVELES DE SUMINISTRO EN EL CUATRIENIO 1990-1993, EN RELACION CON LOS REALIZADOS A LAS CENTRALES EN EL TRIENIO 1987-1989.
LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERAN INCOMPATIBLES CON LA PERCEPCION DE LOS SUPLEMENTOS DE PRECIO DEFINIDOS EN EL ANEXO III DE LA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1987.
SEGUNDO. SE PODRA AUTORIZAR EL PAGO ANTICIPADO DEL SUPLEMENTO DE PRECIO DEFINIDO EN EL ANEXO III DE LA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1987 QUE CORRESPONDERIA EN EL CUATRIENIO 1990-1993 EN LOS CASOS DE SUMINISTRO A EMPRESAS EXPLOTADORAS DE CENTRALES TERMICAS DE CARBON, ACOGIDAS AL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA (SIFE), POR EMPRESAS PRODUCTORAS DE CARBON TERMICO QUE VIENEN PERCIBIENDO SUPLEMENTOS DE PRECIO, PERO QUE MEDIANTE UN CAMBIO SUSTANCIAL EN LA APLICACION DE LOS FACTORES DE PRODUCCION PUEDEN OBTENER UN SALDO POSITIVO EN SU CUENTA DE EXPLOTACION.
TERCERO. PARA AUTORIZAR EL ANTICIPO DEL SUPLEMENTO DE PRECIO A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR DEBERA DEMOSTRARSE LA VIABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN EL PLAN ESTRATEGICO ANEXO AL CONTRATO CON LA CORRESPONDIENTE EMPRESA EXPLOTADORA DE LA CENTRAL TERMICA Y VISADO POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES.
EL IMPORTE DEL SUPLEMENTO ANTICIPADO DEBERA SER DESTINADO A FINANCIAR LAS NECESIDADES DEL REFERIDO PLAN, CONDICIONANDOSE A QUE LA EMPRESA COFINANCIE EL PLAN MEDIANTE LA APORTACION PREVIA DE UNA CANTIDAD MINIMA EQUIVALENTE AL COSTE FINANCIERO QUE DEVENGARIA EL ANTICIPO AL TIPO DE INTERES INTERBANCARIO. EL ANTICIPO, UNIDO A LA APORTACION DE LA EMPRESA, EN CALIDAD DE AUTOFINANCIACION, DEBERA RESOLVER, EN TODO CASO Y PRIORITARIAMENTE, LA LIBERACION DE, AL MENOS, EL 50 POR 100 DE LA DEUDA FINANCIERA ORIGINADA POR CARGAS ACUMULADAS DEL PASADO. TAMBIEN PODRAN FINANCIARSE INVERSIONES RENTABLES QUE CREEN O MANTENGAN PUESTOS DE TRABAJO, SIEMPRE QUE SE HAYA CUMPLIDO EL REQUISITO ANTERIOR.
EN TODO CASO, LAS EMPRESAS DEBERAN RENUNCIAR AL SUMPLEMENTO DE PRECIO A PARTIR DE 1993.
CUARTO.
EL PAGO COMPENSATORIO A QUE SE REFIERE EL NUMERO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN, TENDRA UN COMPONENTE RELATIVO A ASPECTOS LABORALES Y OTRO EN RAZON DE LA REDUCCION DE LA PRODUCCION, CONDICIONANDOSE AL PRIMERO, A QUE LA REDUCCION DEL PERSONAL ESTE AUTORIZADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EN BASE AL PLAN DE DISMINUCION DE CAPACIDAD PRODUCTIVA NEGOCIADO ENTRE EMPRESAS Y REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES Y APROBADO POR LA COMISION INTERMINISTERIAL A QUE SE REFIERE EL ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, DE 22 DE FEBRERO DE 1990. EL COMPONENTE RELATIVO A LA REDUCCION DE LA PRODUCCION SE ABONARA CUANDO SE HAGAN EFECTIVAS LAS REDUCCIONES SOBRE LOS SUMINISTROS DE 1989.
AL REFERIDO PAGO COMPENSATORIO, PODRAN ACOGERSE TODAS LAS EMPRESAS CON PRECIO DE REFERENCIA, TANTO LAS QUE VENIAN PERCIBIENDO EL SUPLEMENTO DE PRECIO REGULADO POR LA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1987, COMO AQUELLAS OTRAS QUE NO PERCIBIAN DICHO SUPLEMENTO DE PRECIO. SERA REQUISITO PREVIO, QUE LAS EMPRESAS HAYAN PRESENTADO UN NUEVO PLAN DE DISMINUCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1990, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL NUEVO SISTEMA DE CONTRATACION DE CARBON TERMICO. PARA LA EFECTIVIDAD DE DICHA PRESENTACION, EL PLAN ANTERIORMENTE MENCIONADO DEBERA OBRAR IGUALMENTE EN LA DIRECCION GENERAL DE MINAS Y DE LA CONSTRUCCION ANTES DE LA CITADA FECHA.
QUINTO. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE LAS CORRESPONDIENTES A LOS ORGANISMOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A QUIENES HAYAN SIDO TRANSFERIDAS COMPETENCIAS SOBRE LA MINERIA DE CARBON, OFICO QUEDA HABILITADA PARA REALIZAR, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LAS INSPECCIONES A LAS EMPRESAS MINERAS QUE LE ENCOMIENDE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, PREVIO ACUERDO CON LA DIRECCION GENERAL DE MINAS Y DE LA CONSTRUCCION.
SEXTO. OFICO TENDRA ACCESO A TODA LA INFORMACION DE ORDEN TECNICO, LABORAL Y CONTABLE QUE SE CONSIDERE NECESARIA PARA LA DETERMINACION Y COMPROBACION DE LAS COMPENSACIONES REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN.
SEPTIMO. EL SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, COORDINARA LAS ACTUACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS Y DE LA CONSTRUCCION Y DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, QUE DICTARAN LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
OCTAVO. LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO DISPONDRA EL PAGO POR OFICO DE LAS COMPENSACIONES Y ANTICIPOS DE ACUERDO CON LAS RESOLUCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR.
NOVENO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SERA APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 31 DE OCTUBRE DE 1990.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES.
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