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Documento DOUE-L-1991-81514

Reglamento (CEE) núm. 3125/91 de la Comisión, de 25 de octubre de 1991, por el que se modifican los límites máximos indicativos previstos en el Reglamento (CEE) nº 4026/89 en el marco del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) respecto al comercio con España en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 26 de octubre de 1991, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81514

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 85,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4026/89 de la Comisión (1), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 840/91 (2), fija para el cuarto trimestre de 1991 en 30 000 cabezas y 6 000 toneladas, respectivamente, los límites máximos indicativos de importación en España de animales vivos y de carne fresca o refrigerada procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985;

Considerando que en lo que respecta a los animales vivos, la Comisión suspendió provisionalmente, por el Reglamento (CEE) no 2932/91 (3), la expedición de certificados « MCI » en concepto de medidas cautelares; que, en concepto de medidas definitivas en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, habida cuenta de la evolución previsible del mercado español, procede elevar el límite máximo indicativo fijado para el cuarto trimestre de 1991;

Considerando que, en lo que respecta a la carne fresca o refrigerada, el abastecimiento del mercado español justifica también que se eleve el límite máximo indicativo fijado para el año 1991;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 4026/89 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62. (2) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 23. (3) DO no L 278 de 5. 10. 1991, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/1991
  • Fecha de publicación: 26/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1991-81967).
  • Fecha de derogación: 01/01/1992
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 4026/89, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81530).
Materias
  • Carnes
  • España
  • Ganado vacuno
  • Mecanismo Complementario para Intercambios

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