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Documento DOUE-L-1991-81457

Reglamento (CEE) nº 3000/91 de la Comisión, de 15 de octubre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 en lo que se refiere a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida con arreglo al Reglamento (CEE) nº 570/88.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 286, de 16 de octubre de 1991, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81457

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2045/91 (4), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1157/91 (6), la mantequilla puesta a la venta debe entrar en almacén antes de la fecha que se determine; que esa fecha se fija en función de la evolución de las existencias de mantequilla y de las cantidades disponibles;

Considerando que conviene fijar esa fecha con objeto de poner a la venta la mantequilla entrada en almacén antes del 1 de agosto de 1990; que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión, de 9 de junio de 1988, por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2737/91 (8);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el texto del párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 por el siguiente:

« La mantequilla a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 570/88 deberá haber entrado en los almacenes antes del 1 de agosto de 1990. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1. (4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1. (5) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31. (6) DO no L 112 de 4. 5. 1991, p. 57. (7) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23. (8) DO no L 262 de 19. 9. 1991, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/10/1991
  • Fecha de publicación: 16/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 1 del Reglamento 1609/88, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80541).
  • CITA Reglamento 570/88, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80170).
Materias
  • Almacenes
  • Confitería y pastelería
  • Helados
  • Mantequilla
  • Venta

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