LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),
Visto el Reglamento (CEE) n° 3744/87 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a organismos designados para distribuirlos entre las personas más necesitadas de la Comunidad (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 583/91 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Considerando que, con vistas a aplicar el programa para el suministro de estos alimentos entre el sector más necesitado de la población, con cargo a los recursos disponibles en el ejercicio presupuestario de 1991, la Comisión adoptó la Decisión 91/81/CEE (4) por la que se asignaron recursos a los Estados miembros; que, en el caso de un Estado miembro, la asignación sobrepasa la cantidad que las autoridades competentes consideran necesaria en la actualidad, mientras que en otros Estados miembros la asignación no satisface las necesidades al respecto; que no se agotarán los créditos reservados para cubrir los gastos de transporte contemplados en el artículo 13 de dicha Decisión;
Considerando que, a fin de mejorar los resultados del programa, la Comisión considera necesario modificar la Decisión sobre la asignación de recursos imputables al presupuesto de 1991;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 91/81/CEE de la Comisión queda modificada del siguiente modo:
a) Se sustituye el texto del artículo 3 por el siguiente:
« Artículo 3 1. Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 1 219 000 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Dinamarca:
- 13 toneladas de mantequilla,
- 132 toneladas de carne de vacuno.
2. Se incluyen en el presente artículo las cantidades y los recursos previamente asignados para 1991 a Dinamarca mediante la Decisión 90/499/CEE de la Comisión (2). ».
b) Se sustituye el texto del artículo 5 por el siguiente:
« Artículo 5 Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 35 377 250 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en España:
- 39 800 toneladas de trigo blando,
- 11 000 toneladas de trigo duro,
- 8 130 toneladas de mantequilla,
- 8 120 toneladas de carne de vacuno,
- 10 500 toneladas de aceite de oliva. ».
c) Se sustituye el texto del artículo 6 por el siguiente:
« Artículo 6 1. Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 28 505 500 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Francia:
- 4 000 toneladas de trigo blando,
- 7 500 toneladas de trigo duro,
- 3 500 toneladas de mantequilla,
- 4 500 toneladas de carne de vacuno,
- 1 200 toneladas de de arroz.
2. Se incluyen en el presente artículo las cantidades y los recursos previamente asignados para 1991 a Francia mediante la Decisión 90/556/CEE de la Comisión (3). ».
d) Se sustituye el texto del artículo 7 por el siguiente:
« Artículo 7 Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 4 585 750 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Irlanda:
- 50 toneladas de mantequilla,
- 1 569 toneladas de carne de vacuno. ».
e) Se sustituye el texto del artículo 11 por el siguiente:
« Artículo 11 Podrán retirarse de las existencias de intervención, por un valor máximo de 10 130 500 ecus, las siguientes cantidades de productos para su distribución en Portugal:
- 980 toneladas de trigo blando,
- 810 toneladas de trigo duro,
- 700 toneladas de arroz,
- 500 toneladas de mantequilla,
- 1 485 toneladas de carne de vacuno,
- 600 toneladas de aceite de oliva,
- 600 toneladas de leche en polvo. ».
f) Se sustituye el texto del artículo 13 por el siguiente:
« Artículo 13 Se reserva 1,5 millones de ecus para cubrir los gastos de transporte intracomunitario a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3744/87. ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión
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