LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 2 de su artículo 7bis,
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 777/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se modifica el régimen de compras de intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1634/91 (4), se fijaron los criterios para autorizar y suspender las compras mediante licitación de mantequilla y leche desnatada en polvo; que, por consiguiente, es necesario modificar el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1589/87 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 891/91 (6); que, por lo tanto, el Reglamento (CEE) no 1982/87 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 335/91 (8), puede derogarse.
Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1589/87 establece que el licitador debe constituir una garantía de 30 ecus por tonelada para garantizar, por una parte, el mantenimiento de la oferta una vez finalizado el plazo para la presentación de ofertas y, por otra, la entrega de la mantequilla al almacén; que esta garantía de licitación no basta para asegurar el cumplimiento de los principales requisitos mencionados y que, por consiguiente, conviene aumentarla;
Considerando que en el apartado 2 del artículo 7 se indica que el plazo para el entrega de la mantequilla aceptada por el organismo de intervención es de catorce días a partir del vencimiento del plazo para la presentación de
ofertas; que este plazo puede resultar demasiado breve en determinadas circunstancias, por lo que conviene prorrogarlo;
Considerando que, según especifica el artículo 11, la conversión en moneda nacional debe efectuarse con el tipo verde, es decir, el « tipo de conversión agrario »; que, por lo tanto, las palabras « tipo representativo » deben ser sustituidas por « tipo de conversión agrario »;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1589/87 queda modificado del modo siguiente:
1. El párrafo primero del artículo 1 se sustituye por el siguiente:
« Mientras la Comisión no haya comprobado que se cumple la condición establecida en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1547/87, los organismos de intervención interesados procederán a la adquisición de mantequilla de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Como Anexo del presente Reglamento se publica un anuncio de licitación. ».
2. En el artículo 4, la cantidad « 30 ecus » se sustituye por « 40 ecus ».
3. En el apartado 2 del artículo 7, las palabras « catorce días » se sustituyen por « veintiún días ».
4. En el artículo 11, las palabras « tipo representativo » se sustituyen por « tipo de conversión agrario ».
Artículo 2
El Anexo del presente Reglamento se añade al Reglamento (CEE) no 1589/87.
Artículo 3
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1982/87.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 10. (4) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 26. (5) DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 27. (6) DO no L 90 de 11. 4. 1991, p. 23. (7) DO no L 187 de 7. 7. 1987, p. 7. (8) DO no L 39 de 13. 2. 1991, p. 16.
ANEXO
Anuncio de licitación relativo a la compra de mantequilla por los organismos de intervención
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1589/87 de la Comisión (1), los organismos de intervención que se citan a continuación podrán proceder a la compra de mantequilla de intervención mediante licitación siempre que la Comisión no haya comprobado que se cumple la condición establecida en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1547/87.
Las condiciones detalladas de la licitación específica han sido fijadas por los organismos de intervención. Los interesados establecidos en la Comunidad podrán obtener información al respecto en una de las direcciones siguientes:
- Office belge de l'économie et de l'agriculture,
secteur « produits et industries agricoles et alimentaires »,
rue de Trèves 82,
B-1040 Bruxelles
[tél.: (2) 230 17 40, télex: 24076/65567, téléfax: (2) 230 25 33];
Belgische dienst voor bedrijfsleven en landbouw,
sector "landbouw- en voedingsprodukten en industrieën",
Trierstraat 82,
B-1040 Brussel
(tel.: (32-2) 230 17 40, telex: 24076/65567, telefax: (32-2) 230 25 33);
- EF-direktoratet,
Frederiksborggade 18,
DK-1360 Koebenhavn K
(tel.: (45) 33 92 70 00, telex: 15137 EFDIR DK, telefax: (45) 33 92 69 48);
- Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM),
Adickesallee 40,
D-6000 Frankfurt am Main 18
(Tel.: 49 691 56 40, Telex: 411727/411156, Telefax: 49 691 56 47 90, Teletex: 699 07 32);
- Ypiresia Diacheiriseos Georgikon Proionton,
(YDAGEP),
odos Acharnon 241,
GR-Athina
[Til.: (30-1) 862 64 15/865 64 39, Telex: 221738];
- Servicio nacional de productos agrarios (SENPA),
calle Beneficencia 8,
E-28004 Madrid
[tel.: (34-1) 347 65 00/347 63 10, télex: 41818/23427 SENPA E, telefax: (34-1) 521 98 32/522 43 87];
- Office national interprofessionnel du lait et des produits laitiers (Onilait),
Division commerciale et technique de la société Interlait,
28, boulevard de Grenelle,
F-75737 Paris Cedex 15
[tél: (33-1) 40 58 70 00, télex: 206652, téléfax: (33-1) 45 79 28 49];
- Department of Agriculture and Food, Intervention Unit,
Agriculture House,
Kildare Street,
IRL-Dublin 2
(tel.: (353-1) 78 90 11, telex: 93607 agri-el, telefax: (353-1) 61 62 63);
- Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA),
Via Palestro 81,
I-00198 Roma,
[tel.: (39-6) 647 49 91, telex: 613003/620331 AIMA (I), telefax: (39-6) 445 39 40];
- Service d'économie rurale,
section de l'économie laitière,
115, rue de Hollerich,
L-1741 Luxembourg
[tél.: (352) 47 84 17, télex: 2537 AGRIM LU, téléfax: (352) 49 16 19];
- Voedselvoorzienings In- en Verkoopbureau,
Burgemeester Kessenplein 3,
NL-6431 KM Hoensbroek
(tel.: (31-45) 23 83 83, telex: 56396, telefax: (31-45) 22 27 35);
- Instituto Nacional de Intervençao e Garantia Agrícola (INGA)
Rua Camilo Castelo Branco, 45-2o
P-1000 Lisboa
[telefone: (351-1) 53 71 72, telex: 66209 INGA P, telefax: (351-1) 53 32 51];
- Intervention Board, Lifestock Products Division,
Branch A,
PO Box 69,
Fountain House,
2 Queens Walk,
UK-Reading Berks, RG1 7QW
(tel: (44-734) 58 36 26, telex: 848302 (IBAPRG G), telefax: (44-734) 56 67 50, ext. 2370).
(1) DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 27.
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