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Documento DOUE-L-1991-80936

Reglamento (CEE) nº 2013/91 de la Comisión, de 10 de julio de 1991, por el que se fijan los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3786/90.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 185, de 11 de julio de 1991, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80936

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

Considerando que el precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75, debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado

miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro; que es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos de ganado porcino registrados a principios de diciembre de cada año, en aplicación de la Directiva 76/630/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativa a las encuestas que han de efectuar los Estados miembros en el campo de la producción porcina (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/83/CEE (4);

Considerando que, sobre la base de los resultados del censo del mes de diciembre de 1990, es conveniente adaptar los coeficientes de ponderación fijados mediante el Reglamento (CEE) no 3786/90 de la Comisión (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fijan en el Anexo del presente Reglamento los coeficientes de ponderación a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3786/90.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 223 de 16. 8. 1976, p. 4. (4) DO no L 77 de 22. 3. 1986, p. 31. (5) DO no L 364 de 28. 12. 1990, p. 24.

ANEXO

Coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado

Bélgica 5,7

Dinamarca 8,4

República Federal de Alemania 27,8

Grecia 1,0

España 15,3

Francia 10,9

Irlanda 1,0

Italia 8,2

Luxemburgo 0,1

Países Bajos 12,5

Portugal 2,4

Reino Unido 6,7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/07/1991
  • Fecha de publicación: 11/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1991
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1991.
  • Fecha de derogación: 02/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Mercados
  • Precios

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