LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constituitivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,
Considerando que el precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2759/75 debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa de la cabaña porcina de cada Estado miembro; que es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos de ganado porcino censados a principios de diciembre de cada año en aplicación de la Directiva 76/630/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativa a las encuestas que han de efectuar los Estados miembros en el campo de la producción porcina (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/83/CEE (4);
Considerando que, a raíz de la unificación alemana y del incremento de la cabaña porcina que de ella se deriva y con vistas a la segunda etapa de la adhesión de Portugal, resulta oportuno proceder a una adaptación de los coeficientes de ponderación fijados en el Reglamento (CEE) nº 1761/90 de la Comisión (5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los coeficientes de ponderación a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2759/75 quedan fijados como aparece en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1761/90.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO nº L 223 de 16. 8. 1976, p. 4.
(4) DO nº L 77 de 22. 3. 1986, p. 31.
(5) DO nº L 162 de 28. 6. 1990, p. 25.
ANEXO
Coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado
Bélgica 5,7
Dinamarca 8,0
Alemania 30,0
Grecia 1,1
España 14,8
Francia 10,7
Irlanda 0,8
Italia 8,1
Luxemburgo 0,1
Países Bajos 12,0
Portugal 2,2
Reino Unido 6,5
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