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Documento DOUE-L-1991-80384

Reglamento (CEE) nº 840/91 de la Comisión, de 4 de abril de 1991, que modifica los Reglamentos (CEE) nºs 4026/89 y 3815/90 por los que se establecen las normas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios de determinados productos del sector de la carne de vacuno destinados a España y a Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 5 de abril de 1991, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80384

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 83 y 251,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado

1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4026/89 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 587/91 (5), y el Reglamento (CEE) no 3815/90 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 327/91 (7), establecen excepciones a la norma de la transferencia de los derechos derivados de los certificados MCI en el sector de la carne de vacuno; que, en función de la experiencia adquirida, resulta apropiado restablecer la posibilidad de transferir tales derechos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 574/86 (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y que, por consiguiente, conviene adaptar las disposiciones vigentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 4026/89 se suprime el apartado 2.

Artículo 2

En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3815/90 se suprime el apartado 2.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados MCI expedidos a partir del 1 de abril de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62. (5) DO no L 65 de 12. 3. 1991, p. 37. (6) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 30. (7) DO no L 38 de 12. 2. 1991, p. 15. (8) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/04/1991
  • Fecha de publicación: 05/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1991
Referencias anteriores
  • SUPRIME:
    • apartado 2 del art. 2 del Reglamento 3815/90, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81828).
    • apartado 2 del art. 5 del Reglamento 4026/89, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81530).
Materias
  • Carnes
  • España
  • Ganado vacuno
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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