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Documento DOUE-L-1991-80381

Reglamento (CEE) nº 837/91 de la Comisión, de 4 de abril de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2742/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 2204/90 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 5 de abril de 1991, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80381

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2204/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, que establece, en lo que respecta a los quesos, las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2742/90 de la Comisión (2) fija el importe que deberá pagarse por las cantidades de caseína y caseinatos utilizadas sin autorización, habida cuenta de los precios de estos productos registrados en los mercados durante el segundo trimestre de 1990; que la evolución a la baja de estos precios durante el segundo semestre de 1990 hace necesario un incremento de dicho importe;

Considerando que en el Anexo del Reglamento anteriormente citado figuran los porcentajes máximos de incorporación de caseína y caseinatos en los quesos; que el apartado 2 del artículo 2 del mismo Reglamento dispone que el Anexo podrá modificarse sobre la base de solicitudes motivadas que justifiquen la necesidad tecnológica de efectuar una adición de caseína o caseinatos; que el examen de dos solicitudes ha permitido demostrar tal necesidad respecto al queso fundido en polvo y el queso fundido rallado; que conviene, pues, completar dicho Anexo;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2742/90 quedará modificado como sigue:

1. En el artículo 4, el apartado 1 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. La cantidad que deberá pagarse en aplicación del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2204/90 será de 350 ecus por 100 kg de caseína y/o caseinatos, habida cuenta del precio de estos productos registrado en los mercados durante el cuarto trimestre de 1990. »

2. En el Anexo se añadirá el texto siguiente:

« - queso fundido rallado del código NC ex 0406 20: 5 % (1)

- queso fundido en polvo del código NC ex 0406 20: 5 % (1).

(1) Elaborado, mediante un procedimiento continuo, sin adición de queso fundido previamente elaborado. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 7. (2) DO no L 264 de 27. 9. 1990, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/04/1991
  • Fecha de publicación: 05/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1547/2006, de 13 de octubre; (Ref. DOUE-L-2006-81974).
  • Fecha de derogación: 06/11/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Caseína
  • Leche
  • Mercados
  • Productos lácteos
  • Queso

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