EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el campo veterinario (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 24,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Decisión 90/424/CEE establece en particular la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en la erradicación y vigilancia de las enfermedades indicadas en la lista que figura en el Anexo de dicha Decisión; que esta lista puede ser completada o modificada en función de la evolución sanitaria de la Comunidad;
Considerando que, a la vista de esta evolución, conviene añadir a esa lista la pleuroneumonía contagiosa de los bovinos con el fin de permitir una participación financiera de la Comunidad en la realización de programas de erradicación y vigilancia de esta enfermedad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1
En el grupo 1 del Anexo de la Decisión 90/424/CEE, se añade el siguiente guión:
« - pleuroneumonía contagiosa de los bovinos ». Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1991. Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid