LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3812/90 de la Comisión (3) establece un límite máximo indicativo trimestral para las exportaciones a Portugal de determinados productos lácteos; que, a la vista de la experiencia adquirida, es oportuno prever la posibilidad de que se añada, a la cantidad correspondiente a un trimestre, la cantidad de cada producto, o, en el caso de los quesos, de cada categoría, que reste disponible del trimestre anterior;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
El párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3812/90 se completa con el texto siguiente:
« Si, durante un mismo año civil, la cantidad total por la que se hayan presentado solicitudes durante un trimestre es inferior al límite máximo fijado para dicho trimestre, la cantidad sobrante podrá añadirse al límite máximo establecido para el trimestre siguiente. ». Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 15.
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