LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83,
Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3815/90 de la Comisión, por el que se establecen las normas de desarrollo del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de determinados productos del sector de la carne de vacuno destinados a Portugal(3), establece en su artículo 8 que el certificado - MCI - será válido durante dieciocho días a partir de la fecha de su expedición efectiva ;
Considerando que, habida cuenta de la insularidad y la lejanía de las regiones de las Azores y de Madeira, conviene prolongar la duración de la validez de los certificados "MCI" de Portugal para los productos despachados al consumo en las Azores y en Madeira ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade el párrafo siguiente al artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3815/90:
"No obstante, los certificados "MCI" serán válidos durante 30 días si los productos se despachan al consumo en las Azores o en Madeira."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1991.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.
(2) DO nº L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.
(3) DO nº L 366 de 29. 12. 1990, p. 30.
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