LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal y, en particular, sus articulos 171 y 358,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 3117/85 del Consejo, de 4 de noviembre de 1985, que establece las normas generales relativas a la concesion de indemnizaciones compensatorias para las sardinas ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3940/87 ( 2 ), y, en particular, el articulo 4,
Considerando que el apartado 1 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 3117/85 prevé que la concesion de la indemnizacion compensatoria se limitara a las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Mediterraneo de tallas 3 y 4 y de categoria de frescor E y A, tal como se definen en el Reglamento ( CEE ) no 103/76 del Consejo, de 19 de enero de 1976, por el que se fijan las normas comunes de comercializacion para ciertos pescados frescos o refrigerados ( 3 ) cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 33/89 ( 4 );
Considerando que el apartado 3 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 3117/85 prevé que el montante de la indemnizacion sera igual a la diferencia entre el precio de retirada de las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlantico de la talla considerada, aplicable en la Comunidad en su composicion al 31 de diciembre de 1985 y el precio de retirada de las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlantico de talla 2 aplicable en los nuevos Estados miembros;
Considerando que los precios de retirada de la campana de pesca de 1991 se han fijado para los productos de que se trate por el Reglamento ( CEE ) no 3897/90 de la Comision ( 5 );
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El montante de la indemnizacion compensatoria concedida a las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Mediterraneo, previsto en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 3117/85, se fijara como sigue, para la campana de pesca de 1991 :
_ sardinas de talla 3 ( E, A ): 160 ecus/tonelada;
_ sardinas de talla 4 ( E, A ): 39 ecus/tonelada .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1991 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990 .
Por la Comision
Manuel MARIN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 297 de 9 . 11 . 1985, p . 1 .
( 2 ) DO no L 373 de 31 . 12 . 1987, p . 6 .
( 3 ) DO no L 20 de 28 . 1 . 1976, p . 29 .
( 4 ) DO no L 5 de 7 . 1 . 1989, p . 18 .
( 5 ) Véase la pagina 4 del presente Diario Oficial .
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