LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agricola ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2205/90 ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 6,
Considerando que en el Reglamento ( CEE ) no 784/90 de la Comision, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente de reduccion de los precios agrarios de la campana de comercializacion de 1990-1991 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990, y por el que se modifican los precios y los montantes fijados en ecus para esta campana ( 3 ), se establece la lista de precios y montantes del sector de la pesca a los que se debe aplicar el coeficiente de 1,001712 a partir del 1 de enero de 1991 dentro del régimen de desmantelamiento automatico de las diferencias monetarias negativas; que en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 784/90 se establece que se debe precisar la reduccion resultante, en concreto de los precios fijados en ecus por el Consejo para la campana de pesca 1991 y que se debe fijar el valor de estos precios reducidos;
Considerando que los precios de orientacion de los productos pesqueros correspondientes a la campana de 1991, se establecen en los Reglamentos ( CEE ) nos 3549/90 ( 4 ) y 3550/90 del Consejo ( 5 ); que el precio a la produccion comunitaria de los tunidos se establece en el Reglamento ( CEE ) no 3551/90 del Consejo ( 6 );
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Los precios y montantes en ecus fijados por el Consejo para la campana de pesca 1991 en el sector de productos de la pesca, y reducidos en virtud del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 784/90 son los que se indican en el Anexo .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1991 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990 .
Por la Comision
Manuel MARIN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 164 de 24 . 6 . 1985, p . 6 .
( 2 ) DO no L 201 de 31 . 7 . 1990, p . 9 .
( 3 ) DO no L 83 de 30 . 3 . 1990, p . 102 .
( 4 ) DO no L 346 de 11 . 12 . 1990, p . 1 .
( 5 ) DO no L 346 de 11 . 12 . 1990, p . 4 .
( 6 ) DO no L 346 de 11 . 12 . 1990, p . 6 .
ANEXO
1 . Precios de orientacion para los productos de las letras A, D y E del Anexo II del Reglamento ( CEE ) no 3796/81
( en ecus/tonelada )
1.2,4.5Especie
Caracteristicas comerciales ( 1 )
Precio de orientacion modificado por el coeficiente 1,001712
1.2.3.4.5Categoria de frescura
Talla
Presentacion // // // // // // // // // // //
1.2.3.4.5.61 . Arenques de la especie Clupea harengus
Extra, A
Pescado entero
del 1 de enero al 31 de julio de 1991 y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1991
264 // // // //
del 1 de agosto al 30 de septiembre de 1991
241
1.2.3.4.5,62 . Sardinas de la especie Sardina pilchardus : // // // //
a ) del Atlantico : // // // //
_ Estados miembros con excepcion de Espana y Portugal
Extra
Pescado entero
476
_ Espana, Portugal
Extra
Pescado entero
393
b ) del Mediterraneo
Extra
Pescado entero
458
3 . Galludos ( Squalus acanthias )
Extra, A
Pescado entero, Pescado vaciado, con cabeza
868
4 . Pintarrojas ( Scyliorhinus spp .)
Extra, A
Pescado entero, Pescado vaciado, con cabeza
765
5 . Gallinetas nordicas ( Sebastes spp .)
Pescado entero
905
6 . Bacalaos de la especie Gadus morhua
A o A
2 3
Pescado vaciado, con cabeza Pescado vaciado, con cabeza
1 265
7 . Carboneros ( Pollachius virens )
A o A
2 3
Pescado vaciado, con cabeza Pescado vaciado, con cabeza
653
8 . Eglefinos ( Melonagrammus aeglefinus )
A o A
2 3
Pescado vaciado, con cabeza Pescado vaciado, con cabeza
920
9 . Merlanes ( Merlangus merlangus )
A o A
2 3
Pescado vaciado, con cabeza Pescado vaciado, con cabeza
814
10 . Marucas ( Molva spp .)
Extra, A
1, 2
Pescado vaciado, con cabeza
936
11 . Caballas de la especie Scomber scombrus
Extra o A
1 2
Pescado entero Pescado entero
264
12 . Caballas de la especie Scomber japonicus
Extra o A
1 2
Pescado entero Pescado entero
322
13 . Boquerones ( Engraulis spp .)
Extra
Pescado entero
931
1.2.3.4.5.614 . Sollas ( Pleuronectes platessa )
A o A
2 3
Pescado vaciado, con cabeza Pescado vaciado, con cabeza
del 1 de enero al 30 de abril de 1991 del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1991
773 1 053
( en ecus/tonelada )
1.2,4.5Especie
Caracteristicas comerciales ( 1 )
Precio de orientacion modificado por el coeficiente 1,001712
1.2.3.4.5Categoria de frescura
Talla
Presentacion // // // // // // //
1.2.3.4.5,615 . Merluzas de la especie Merluccius merluccius
Pescado vaciado, con cabeza
3 013
16 . Gallos ( Lepidorhombus spp .)
Extra, A
1, 2
Pescado entero, vaciado, con cabeza
1 903
17 . Japutas ( Brama spp .)
Extra, A
Pescado entero
1 557
18 . Rapes ( Lophius spp .)
Extra, A
2, 3
Pescado entero, vaciado, con cabeza
2 138
Extra, A
2, 3
Pescado decapitado
5 031
19 . Quisquillas de la especie Crangon crangon
Simplemente cocidas en agua
1 636
20 . Buey ( Cancer pagurus )
Entero
1 497
21 . Cigalas ( Nephrops norvegicus )
E, A
1, 2
Entero
4 392
E, A
Cola
8 595
( 1 ) Las categorias de frescura, talla y presentacion son las que se definen en aplicacion del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 .
2 . Precios de orientacion de los productos del Anexo II del Reglamento ( CEE ) no 3796/81
( en ecus/tonelada )
1.2.3Grupo de productos
Caracteristicas comerciales
Precio de orientacion modificado por el coeficiente 1,001712 // // //
1 . Sardinas de la especie Sardina pilchardus
Congeladas, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos
388
2 . Esparidos ( Dentex dentex y Pagellus spp .)
Congelados, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos
1 362
3 . Calamares de la especie Loligo patagonica
Congelados, sin limpiar, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos
1 019
4 . Potas ( Ommastrephes sagittatus )
Congeladas, sin limpiar, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos
806
5 . Illex argentinus
Congelados, sin limpiar, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos
808
6 . Sepias ( Sepia officinalis, Rossia macrosoma ) y sépioles ( Sepiola rondeletti )
Congeladas, en embalajes de origen que contegan productos homogéneos
1 639
7 . Pulpos ( Octopus spp .)
Congelados, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos
1 321 // // //
3 . Precio a la produccion comunitaria de los tunidos contemplados en el Anexo III del Reglamento ( CEE ) no 3796/81
( en ecus/tonelada )
1.2.3Especie
Caracteristicas comerciales
Precio a la produccion comunitaria modificado por el coeficiente 1,001712 // // //
Rabiles ( Thunnus albacares )
Entero, que pese mas de 10 kg/pieza
1 150 // // //
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