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Documento DOUE-L-1990-81864

Reglamento (CEE) nº 3889/90, de la Comisión, de 27 de diciembre de 1990, por el que se modifican y prorrogan los Reglamentos (CEE) nºs 3044/79, 1782/80, 4121/88 y 4033/89 relativos al régimen de vigilancia Comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta, de Egipto y de Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 29 de diciembre de 1990, páginas 152 a 153 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81864

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones(1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3156/90 (2), y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 288/82,

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) nº 2819/79, de 11 de diciembre de 1979 (3), prorrogado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3888/90 (4) sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países ;

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) nº 3044/79 (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3928/87 (6), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta;

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) nº 1782/80 (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3928/87, sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Egipto;

Considerando que la Comisión, mediante los Reglamentos (CEE) nos# 41288 (8) y 4033/89 (9), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Turquía;

Considerando que es conveniente precisar que las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3044/79 se aplican a los pantalones (categoría 6) originarios de Malta;

Considerando que dichos Reglamentos vencen el 31 de diciembre de 1990;

Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopción de los citados Reglamentos que, por consiguiente, es conveniente prorrogarlos por un período adicional,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1991 el régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles establecido por los Reglamento (CEE) nos# 3044/79, 1782/80, 4121/88 y 4033/89.

Artículo 2

Se sustituye el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3044/79 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

" ANEXO I

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO nº L 304 de 1. 11. 1990, p. 5.

(3) DO nº L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(4) Véase la página 151 del presente Diario Oficial.

(5) DO nº L 343 de 31. 12. 1979, p. 8.

(6) DO nº L 369 de 29. 12. 1987, p. 31.

(7) DO nº L 174 de 9. 7. 1980, p. 16.

(8) DO nº L 361 de 29. 12. 1988, p. 28.

(9) DO nº L 382 de 30. 12. 1989, p. 72.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/12/1990
  • Fecha de publicación: 29/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Egipto
  • Importaciones
  • Malta
  • Productos textiles
  • Turquía

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