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Documento DOUE-L-1990-81814

Reglamento (CEE) nº 3795/90 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1990, relativo a la venta, según el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) nº 2539/84, de carne de vacuno en poder de organismos de intervención para su transformación en la Comunidad y que deroga el Reglamento (CEE) nº 3184/90.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 365, de 28 de diciembre de 1990, páginas 13 a 16 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81814

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 571/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2539/84 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1984, por el que se establecen modalidades especiales de determinadas ventas de carnes de vacuno congeladas en poder de los organismos de intervención (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 1809/87 (4), establece la posibilidad de aplicar un procedimiento en dos fases para la venta de carne de vacuno procedente de existencias de intervención ;

Considerando que determinados organismos de intervención disponen de existencias de carnes de intervención ; que, habida cuenta de los elevados gastos de almacenamiento, es conveniente evitar una prolongación del período de almacenamiento; que, en la actual situación del mercado, es posible comercializar parte de dicha carne para su transformación en la Comunidad;

Considerando que es conveniente proceder a esas ventas de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos# 2539/84 y 569/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3712/90 (6), y en el Reglamento (CEE) nº 2182/77 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3988/87 (8), estableciendo al mismo tiempo disposiciones que prescriban las excepciones necesarias, atendiendo sobre todo al destino de los productos de que se trate;

Considerando que debería derogarse el Reglamento (CEE) nº 3184/90 de la Comisión (9);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procede a la venta, para su transformación en la Comunidad, de las siguientes cantidades de carne de vacuno :

- aproximadamente 500 toneladas de carne con hueso en poder del organismo de intervención del Reino Unido y compradas antes del 1 de septiembre de 1990,

- aproximadamente 500 toneladas de carne con hueso en poder del organismo de intervención español y adquiridas antes del 1 de septiembre de 1989,

- aproximadamente 2 000 toneladas de carnes deshuesadas en poder del organismo de intervención del Reino Unido y compradas antes del 1 de septiembre de 1990,

- aproximadamente 500 toneladas de carnes deshuesadas en poder del organismo de intervención irlandés y compradas antes del 1 de septiembre de 1990.

2. Los organismos de intervención mencionados en el apartado 1 venderán de forma prioritaria las carnes cuyo período de almacenamiento sea más largo.

3. Las ventas tendrán lugar con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos# 2539/84, 569/88, 2182/77 y en el presente Reglamento.

4. En el Anexo I se indican las calidades y los precios mínimos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2539/84.

5. Únicamente se tomarán en consideración las ofertas que lleguen a los organismos de intervención de que se trate a más tardar el 3 enero de 1991 a las 12 horas.

6. Los interesados podrán obtener la información sobre las cantidades y el lugar donde se encuentran almacenados los productos en las direcciones indicadas en el Anexo II.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2182/77, la oferta o la solicitud de compra:

a) únicamente será válida si la presenta una persona física o jurídica que lleve ejerciendo doce meses como mínimo una actividad en la industria de la transformación para fabricar productos que contengan carne de vacuno y que esté inscrita en un registro de un Estado miembro;

b) deberá acompañarse:

- de un compromiso escrito del solicitante en el que se indique que este último transformará las carnes en los productos que se especifican en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2182/77, en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de dicho Reglamento,

- de la indicación precisa del establecimiento o establecimientos donde vaya a transformarse la carne comprada.

2. Los solicitantes mencionados en el apartado 1 podrán encargar a un mandatario que recoja los productos que compren. En tal caso, el mandatario presentará las ofertas, o las solicitudes de compra, de los solicitantes que represente.

3. Los compradores y los mandatarios mencionados en los apartados anteriores tendrán al día una contabilidad que permita establecer el destino y la utilización de los productos, sobre todo para verificar la correspondencia entre las cantidades de productos comprados y las de productos transformados.

Artículo 3

1. El importe de la garantía mencionada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2539/84 queda fijado en 10 ecus por 100 kilogramos.

2. El importe de la garantía mencionada en la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2539/84 queda fijado en:

- 100 ecus por 100 kilogramos para los cuartos delanteros, sin deshuesar,

- 140 ecus por 100 kilogramos para las carnes deshuesadas.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 3184/90.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I

(TABLA OMITIDA)

a) Carne sin deshuesar - Ikke udbenet kod - Fleisch mit Knochen - (TEXTO EN GRIEGO) - Unboned beef - Viande avec os - Carni con osso - Vlees met been - Carne com osso

(TABLA OMITIDA)

b) Carne deshuesada - Udbenet kod - Fleisch ohne Knochen - (TEXTO EN GRIEGO) - Boned beef - Viande désossée - Carni senza osso - Vlees zonder been - Carne desossada

(TABLA OMITIDA)

ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser -Anschriften der Interventionsstellen - (TEXTO EN GRIEGO) - Addresses of the íntervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençáo

ESPAÑA: Servicio nacional de productos agrarios (SENPA) c/ Beneficencia 8 28003 Madrid Tel. 222 29 61 Télex 23427 SENPA E

IRELAND: Department of Agriculture and Food Agriculture House Kildare Street Dublin 2 Tel. (01) 78 90 11, ext. 22 78 Telex 4280 and 5118

UNITED KINGDOM: Intervention Board for Agricultural Produce Fountain House 2 Queens Walk Reading RG1 7QW Berkshire Tel. (0734) 58 36 26 Telex 848 302

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO nº L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(3) DO nº L 238 de 6. 9. 1984, p. 13.

(4) DO nº L 170 de 30. 6. 1987, p. 23.

(5) DO nº L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.

(6) DO nº L 358 de 21. 12. 1990, p. 23.

(7) DO nº L 251 de 1. 10. 1977, p. 60.

(8) DO nº L 376 de 31. 12. 1987, p. 31.

(9) DO nº L 304 de 1. 11. 1990, p. 79.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1990
  • Fecha de publicación: 28/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1991
  • Fecha de derogación: 26/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Venta

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