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Documento DOUE-L-1990-81468

Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 1990, por la que se determinan los límites del territorio infectado por la peste equina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 13 de noviembre de 1990, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81468

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Directiva 90/426/CEE, es preciso delimitar el territorio infectado por la peste equina; que el territorio infectado debe componerse al menos de una zona de protección y de una zona de vigilancia en la que no debe haberse practicado vacunación alguna en los últimos doce meses;

Considerando además que, con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 90/426/CEE, una parte de territorio se considera infectada por la peste equina cuando, en particular, se ha practicado en ella una vacunación contra esa enfermedad en los doce últimos meses;

Considerando que, con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 90/426/CEE, las zonas de protección y de vigilancia deben estar claramente delimitadas, habida cuenta de los factores de tipo geográfico, ecológico y epizootiológico vinculados a la peste equina; Considerando que las autoridades españolas y portuguesas se han comprometido a adoptar las medidas nacionales, en particular, las medidas relativas a la identificación de los équidos, necesarias para garantizar la aplicación eficaz de la presente Decisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los límites del territorio infectado por la peste equina se fijan en el Anexo.

Artículo 2

La Comisión seguirá la evolución de la situación, especialmente en lo relativo a la identificación de los équidos y al período de tiempo transcurrido desde el término de las operaciones de vacunación. La presente Desición se modificará, en su caso, en función de esa evolución.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estado miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO

El territorio infectado por la peste equina comprende :

- Todo el territorio continental de Portugal y, en España, las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Málaga, Jaén, Granada, Almería, Cáceres, Badajoz, Ciudad Real y Albacete (zona de protección).

- En España, las provincias de Murcia y Alicante y el territorio situado al sudoeste de las líneas formadas por:

- la carretera N-451 entre Pontevedra y Orense,

- la carretera N-6 entre Orense y el límite con la provincia de León,

- el límite entre las provincias de Orense y León,

- el límite entre las provincias de Zamora y León hasta la carretera N-6 (Astorga-Benavente),

- la carretera N-6 (Astorga-Benavente) hasta el sur de Benavente,

- la carretera N-630 entre Benavente y Zamora,

- la carretera C-528 entre Zamora y la Fuente de San Esteban,

- la carretera C-525 entre La Fuente de San Esteban y San Esteban de la Sierra,

- la carretera C-525 entre San Esteban de la Sierra y Guijuelo,

- las carreteras SA-102, SA-101, AV-101 y AV-102 entre Guijuelo y Piedrahita,

- las carreteras AV-932 y C-500 entre Piedrahita y San Martín de Pimpollar,

- las carreteras C-502 y NVE90 entre San Martín de Pimpollar y Talavera de la Reina,

- el Río Tajo entre Talavera de la Reina y Toledo,

- la carretera C-400 entre Toledo y Mora,

- las carreteras C-402 y C-302 entre Mora y Corral de Almaguer,

- las carreteras C-302 y CU-303 entre Corral de Almaguer y Villamayor de Santiago,

- las carreteras CU-331, CU-332 y N-420 entre Villamayor de Santiago y Villaescusa de Haro,

- la carretera N-420 ebtre Villaescusa de Haro y La Almarcha,

- la cartera N-3 entre La Almarcha y Utiel,

- la carretera N-3 entre y Bunyol,

- la carretera C-3322 entre Bunyol y Alzira,

- las carreteras C-3320 y N-340 entre Alzira, Oliva y el límite con la provincia de Alicante, (zona de vigilancia).

(1) DO nº L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/11/1990
  • Fecha de publicación: 13/11/1990
  • Fecha de derogación: 21/12/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Decisión 93/616, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-1993-82007).
  • SE SUSTITUYE:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo normas complementarias reguladoras del Movimiento de Equidos: Orden de 29 de noviembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-28992).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado equino
  • Sanidad veterinaria

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