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Documento DOUE-L-1991-81893

Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1991, que modifica la Decisión 90/552/CEE por la que se determinan los límites del territorio infectado por la peste equina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 349, de 18 de diciembre de 1991, páginas 43 a 45 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81893

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que, mediante la Decisión 90/552/CEE (2), la Comisión determinó los límites del territorio infectado por la peste equina;

Considerando que algunas partes del territorio español y portugués ya no deben considerarse infectadas por la peste equina conforme a las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 90/426/CEE;

Considerando que la vacunación contra esta enfermedad se ha practicado en una parte del territorio español contiguo a Portugal; que en estas condiciones hay que mantener una zona de vigilancia en el territorio de Portugal conforme a la letra b) del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 90/426/CEE;

Considerando que, dada la favorable evolución de la situación sanitaria, procede modificar la Decisión 90/552/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se sustituye el texto del Anexo de la Decisión 90/552/CEE por el texto siguiente:

« ANEXO

El territorio infectado por la peste equina comprende:

- en España, el territorio de las provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga, Córdoba, Cádiz, Sevilla y Huelva (zona de protección);

- en España, el territorio situado al sudoeste de las líneas formadas por:

- la carretera N-301 y la carretera comarcal entre Cartagena y Alhama de Murcia,

- la carretera C-3315 entre Alhama de Murcia y Mula,

- la carretera C-415 entre Mula y Moral de Calatrava pasando por Caravaca de la Cruz, Elche de la Sierra, Alcaraz y Valdepeñas,

- las carreteras C-415 y CR-P-5224 entre Moral de Calatrava y Granátula de Calatrava,

- las carreteras C-417, CR-P-5224, C-410 y N-40 entre Granátula de Calatrava y Puertollano,

- la carretera C-424 entre Puertollano y Almadén,

- la carretera C-503 entre Almadén y Tamurejo,

- las carreteras BA-V-4011 y BA-V-4194 entre Tamurejo y Talarrubias,

- la carretera C-413 entre Talarrubias y Llerena,

- la carretera C-432 entre Llerena y Usagre,

- la carretera C-437 entre Usagre y Fuente de Cantos,

- la carretera entre Fuente de Cantos y Burguillo del Cerro, pasando por Medina de Torres y Valverde de Burguillos,

- la carretera entre Burguillo del Cerro y Barcarrota, pasando por Salvatierra de los Barros y Salvaleón,

- la carretera entre Barcarrota y Cheles pasando por Alconchel,

- la dirección oeste entre Cheles y el río Guadiana;

- en Portugal, el territorio situado al sudeste de las líneas formadas por:

- el río Guadiana hacia el sur hasta Mértola,

- la carretera entre Mértola y Sao Bartolomeu,

- la carretera entre Sao Bartolomeu y Giões,

- la carretera N-124 entre Giões y Cachopo,

- la carretera N-397 entre Cachopo y Tavira (zona de vigilancia). ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42. (2) DO no L 313 de 13. 11. 1990, p. 38.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/11/1991
  • Fecha de publicación: 18/12/1991
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 90/552, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-1990-81468).
Materias
  • Ganado equino
  • Sanidad veterinaria

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