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Documento DOUE-L-1990-81240

Reglamento (CEE) nº 2763/90 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2006/80 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 267, de 29 de septiembre de 1990, páginas 5 a 8 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81240

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1340/90 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1145/76 del Consejo (3) establece las normas aplicables para la determinación de los centros de intervención en el sector de los cereales;

Considerando que los centros de intervención se determinaron en el Reglamento (CEE) nº 2006/80 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2018/89 (5); que, con arreglo a las consultas previstas en el apartado 7 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2727/75, es preciso modificar la lista de dichos centros ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En la parte "Francia" del Anexo del Reglamento (CEE) nº 2006/80 se introducirán las modificaciones contempladas en el Anexo I del presente Reglamento respecto a los departamentos considerados.

Además, se suprimirán con relación a todos los cereales los centros de intervención de Vendôme en Loir-et-Cher y de Chambéry en Savoie.

2. Los centros de intervención contemplados en el Anexo II del presente Reglamento se añadirán a la parte "Bundesrepublik Deutschland" del Anexo del Reglamento (CEE) nº 2006/80.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I

(TABLA OMITIDA)

ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 134 de 28. 5. 1990, p. 1.

(3) DO nº L 130 de 19. 5. 1976, p. 8.

(4) DO nº L 197 de 30. 7. 1980, p. 1.

(5) DO nº L 182 de 7. 7. 1989, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/1990
  • Fecha de publicación: 29/09/1990
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1990.
  • Aplicable desde El 3 de octubre de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 356, de 19 de diciembre de 1990 (Ref. DOUE-L-1990-81997).
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Francia
  • Organismo de intervención

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