LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/134/CEE (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, por la Decisión 84/90/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 89/163/CEE (4), la Comisión estableció la forma en que deben notificarse las enfermedades de los animales;
Considerando que, por la Decisión de 30 de enero de 1985 (5), cuya última modificación la constituye la Decisión de 3 de abril de 1990 (6), la Comisión fijó códigos para la notificación de las enfermedades de los animales;
Considerando que conviene tener en cuenta los códigos asignados a las regiones de España y de Portugal, así como a los « RVV-Kring » de los Países Bajos;
Considerando que, por consiguiente, y en aras de una mayor claridad, procede derogar la Decisión de 30 de enero de 1985 y adoptar un texto consolidado;
Considerando que es necesario tomar en consideración los imperativos que presidieron la adopción de la Decisión de 30 de enero de 1985, a saber, el carácter confidencial de las informaciones proporcionadas, la necesidad de transmitir las informaciones a través de un sistema informático y de proporcionar las informaciones previstas en la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (7), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/486/CEE (8);
Considerando que, con el fin de mantener el carácter confidencial de las informaciones transmitidas, conviene no publicar los Anexos de la presente Decisión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el marco del procedimiento de notificación de las enfermedades de los animales, las informaciones se transmitirán utilizando los códigos que figuran en los Anexos 1 al 11 de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión de 30 de enero de 1985.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 1990.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 378 de 31. 12. 1982, p. 58.
(2) DO no L 76 de 22. 3. 1990, p. 23.
(3) DO no L 50 de 21. 2. 1984, p. 10.
(4) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 49.
(5) No publicada.
(6) No publicada.
(7) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.
(8) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 21.
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