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Documento DOUE-L-1990-81077

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo, de 8 de agosto de 1990, por la que se impiden los intercambios relativos a Irak y Kuwait.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 213, de 9 de agosto de 1990, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81077

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que la grave situación que resulta de la invasión de Kuwait por

Irak, que ha sido objeto de la Resolución 660 (1990), de 2 de agosto de 1990, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, ha llevado a una declaración de la Comunidad y de sus Estados miembros, adoptada el 4 de agosto de 1990 en el marco de la cooperación política, por la que se condena sin reservas la invasión de Kuwait por Irak y se solicita una retirada inmediata y sin condiciones de las fuerzas iraquíes del territorio de Kuwait, así como a la decisión de que se tomarán medidas económicas respecto de Irak;

Considerando que, ante la negativa de Irak de dar cumplimiento a la Resolución 660, el Consejo de Seguridad ha adoptado la Resolución 661 (1990), de 6 de agosto de 1990, por la que se establece un embargo sobre el comercio con Irak y Kuwait;

Considerando que, en estas circunstancias, deben impedirse los intercambios de los productos incluidos en el Tratado CECA relativos a Irak y Kuwait;

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros han convenido en garantizar una ejecución unificada en la Comunidad de las medidas relativas a los intercambios con Irak y Kuwait decididas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; que por ello ha sido adoptado el Reglamento (CEE) no 2340/90 del Consejo, de 8 de agosto de 1990, por el que se impiden los intercambios de la Comunidad relativos a Irak y Kuwait (1) en lo que se refiere a productos distintos de los incluidos en el Tratado CECA; que es necesario adoptar una decisión referente a estos últimos productos;

Considerando que conviene evitar que la presente Decisión afecte a las exportaciones de dichos países efectuadas antes del 7 de agosto de 1990;

De acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

A partir del 7 de agosto de 1990 quedan prohibidas:

1) la introducción en el territorio de la Comunidad de cualquier producto incluido en el Tratado CECA originario o procedente de Irak o de Kuwait;

2) la exportación a dichos países de cualquier producto incluido en el mismo Tratado originario o procedente de la Comunidad.

Artículo 2

A partir de la fecha contemplada en el artículo 1 quedarán prohibidas en el territorio de la Comunidad o por intermedio de aeronaves y de buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, así como a todo nacional comunitario:

1) cualquier actividad o transacción comercial, incluida cualquier operación correspondiente a transacciones ya concluidas o ejecutadas parcialmente, que tengan por objeto o por resultado favorecer la exportación de cualquier producto incluido en el Tratado CECA originario o procedente de Irak o de Kuwait;

2) la venta o el suministro de todo producto incluido en el mismo Tratado, cualesquiera que sean su origen y su procedencia:

- a cualquier persona física o jurídica que se encuentre en Irak o en Kuwait,

- a cualquier otra persona física o jurídica para fines de cualquier actividad comercial efectuada en o desde el territorio de Irak o de Kuwait;

3) cualquier actividad que tenga por objeto o por resultado favorecer dichas ventas o dichos suministros.

Artículo 3

El punto 1) del artículo 1 y el punto 1) del artículo 2 no se opondrán a la introducción en el territorio de la Comunidad de los productos contemplados en el punto 1) del artículo 1 que sean originarios o procedentes de Irak o de Kuwait y exportados antes del 7 de agosto de 1990.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1990.

El Presidente

G. DE MICHELIS

(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/08/1990
  • Fecha de publicación: 09/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1990
  • Fecha de derogación: 27/12/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Irak
  • Kuwait

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