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Documento DOUE-L-1990-80615

Reglamento (CEE) nº 1422/90 de la Comisión, de 23 de mayo de 1990, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 30 de mayo de 1990, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80615

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1251/90 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías

que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 121 de 12. 5. 1990, p. 29.

ANEXO

1.2.3 // // // // Designación de la mercancía // Clasificación Código CN // Motivos // // // // (1) // (2) // (3) // // // // // // // 1. Preparación en forma de cápsulas de gelatina, no condicionadas para la venta al por menor, conteniendo cada una: - aceite de sardina 500,0 mg - ajo en polvo 60,0 mg - cera de abeja 24,0 mg - emulgente vegetal 11,0 mg - antioxidante 5,0 mg // 2106 90 91 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada 1 y 6, por la nota 1.a) del capítulo 30 así como por el epígrafe de los códigos NC 2106, 2106 90 y 2106 90 91. El producto, que no está preparado con fines terapéuticos o profilácticos, se considera un complemento alimenticio (véanse también las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, código 21.06). // 2. Preparación en forma de comprimidos envasados para la venta al por menor con indicaciones sobre la composición y la utilización. Cada comprimido contiene: - hojas de papaya en polvo 152,5 mg - Papaína 17,5 mg - adyuvantes 80,0 mg El producto contiene un 4 % de sacarosa (incluido el azúcar invertido). // 2106 90 91 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada 1 y 6, por la nota 1.a) del capítulo 30 así como por el epígrafe de los códigos NC 2106, 2106 90 y 2106 90 91. El producto, que no está preparado con fines terapéuticos o profilácticos, se considera un complemento alimenticio (véanse también las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, código 21.06). // 3. Preparación en forma de cápsulas de gelatina, que contienen un extracto de ajo en un aceite vegetal y acondicionadas para la venta al por menor con indicaciones sobre la composición y la utilización. // 2106 90 91 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación

de la Nomenclatura Combinada 1 y 6, por la nota 1.a) del capítulo 30 así como por el epígrafe de los códigos NC 2106, 2106 90 y 2106 90 91. El producto, que no está preparado con fines terapéuticos o profilácticos, se considera un complemento alimenticio (véanse también las notas Explicativas del Sistema Armonizado, código 21.06). // 4. Preparación en forma de comprimidos no acondicionados para la venta al por menor, conteniendo cada uno: - ajo en polvo 270,0 mg - lactosuero en polvo 216,5 mg - levadura de cervecería 27,0 mg - ácido algínico 22,0 mg - varec 9,0 mg - estearato de magnesio 5,5 mg El producto contiene más de 2,5 % en peso de proteínas de leche. // 2106 90 99 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada 1 y 6, por la nota 1.a) del capítulo 30 así como por el epígrafe de los códigos NC 2106, 2106 90 y 2106 90 99. El producto, que no está preparado con fines terapéuticos o profilácticos, se considera un complemento alimenticio (véanse también las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, código 21.06). // 5. Preparación en forma de comprimidos envasados para la venta al por menor con indicaciones sobre la composición y la utilización. Cada comprimido contiene: - rubia (Radix Rubia) 200 mg - adyuvantes 50 mg El producto contiene un 14 % de sacarosa (incluido el azúcar invertido). // 2106 90 99 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada 1 y 6, por la nota 1.a) del capítulo 30 así como por el epígrafe de los códigos NC 2106, 2106 90 y 2106 90 99. El producto, que no está preparado con fines terapéuticos o profilácticos, se considera un complemento alimenticio (véanse también las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, código 21.06). // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/05/1990
  • Fecha de publicación: 30/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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